JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

ESPINOZA/TRANSPORTES TDH LIMITADA

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Hernán Cárdenas Sepúlveda, Virginia Soublette Miranda y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada Loreto Delgado Poblete, en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT O-13-2023, RUC 23-4-0500639-1 del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios intentada por Miguel Ángel Espinoza Contreras en contra de Transportes TDH Limitada representada legalmente por Luis Delgado Sánchez, sólo en cuanto condena a la demandada al pago de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, suma que deberá ser reajustada conforme se señaló en el

Fundamentos

considerando décimo sexto de la sentencia y ordena que cada parte pagará sus costas. Comparecieron a alegar por el recurso la abogada recurrente doña Loreto Delgado Poblete y, contra el mismo, el abogado don Ricardo Guerra Calderón, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Loreto Delgado Poblete interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, solicitando que se anule y se dicte una de reemplazo por la cual se rechace la demanda de autos en todas sus partes. Como primera causal de nulidad invoca el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando “la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral 4 “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, interpone la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo respecto del artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 69 de la Ley 19.744 y artículo 1.698 del Código Civil. Se denuncia mediante la primera causal, que la sentencia impugnada es formalmente defectuosa, particularmente en la motivación fáctica. Puntualiza que como explica el autor Omar Astudillo Contreras en su libro “El recurso de Nulidad Laboral: algunas consideraciones técnicas” (Ed. Thomson Reuters, 2012, p. 153), los componentes de una motivación fáctica ajustada a derecho debe estar compuesta por tres elementos ordenados secuencialmente: el análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y la consignación explícita de los hechos que se estimen probados. Expone en primer lugar que el sentenciador omite y no analiza los siguientes medios de prueba incorporados en la causa: a) Oficio respuesta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Compin de fecha 27 de diciembre de 2023, el cual se encuentra agregado a folio 74, incorporado por su parte en juicio y que no fue objetado por la contraria, el cual señala: “Se realizó la revisión de los registros de esta comisión y no figuran evaluaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional a nomb

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Hernán Cárdenas Sepúlveda, Virginia Soublette Miranda y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada Loreto Delgado Poblete, en contra de la sentencia de fech

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