SIN INFORMACION

CANALES GOMES ANDERSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, Claudio Andrés Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Anderson Canales Gomes, peruano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 22535 del 24 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenando su abandono del país y establece una prohibición de ingreso por 25 años, por registrar antecedentes negativos en su país de origen. Expone que acompañó ante la autoridad recurrida un certificado consular apostillado que acredita la inexistencia actual de antecedentes penales y, en definitiva, solicita resolver dejar sin efecto la señalada resolución, retrotrayendo el procedimiento administrativo para que se consideren debidamente los antecedentes actuales aportados por el amparado. Segundo: Que, Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa que con fecha 30 de mayo de 2024 el recurrente acompañó al procedimiento administrativo un certificado consular por el cual se señala la inexistencia de antecedentes penales registrados en su contra. Que, por lo anterior, su Servicio se encuentra actualmente realizando un nuevo análisis de la solicitud de residencia presentada por el extranjero, a la luz de los argumentos planteados en estos autos. Una vez realizado dicho análisis, se comunicará al recurrente la decisión de esta autoridad migratoria respecto a su requerimiento, por las vías que establece la ley. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Anderson Canales Gomes y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1710-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, Claudio Andrés Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Anderson Canales Gomes, peruano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 22535 del 24 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de re

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