SIN INFORMACION

BUENO/MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Eliana Bueno Abarca, funcionaria municipal, domiciliada en Pasaje Los Plátanos N°1291 de la comuna de Renca, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Renca, representada legalmente por su alcalde Claudio Nicolás Castro Salas, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1.520, de 28 de noviembre de 2024, que dispuso no prorrogar la contrata que sirve, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2 y 24 del artículo 19. Relata la recurrente que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Renca el 13 de mayo de 2019 en calidad de contrata, siendo siempre calificada en Lista N° 1 con notas sobresalientes, sin notas de demérito ni sumarios administrativos, no obstante lo cual mediante Decreto Alcaldicio N° 1520 se dispuso no prorrogar su contrata a contar del 1 de enero de 2025. Sostiene que este acto administrativo carece de toda fundamentación, que no hace referencia a las necesidades del servicio ni a sus características como funcionaria, constituyendo una decisión arbitraria que además y por lo mismo es ilegal por contravenir la Ley N° 19.880. A continuación indica que habiendo transcurrido más de cinco años desde su contratación se configura a su respecto el principio de confianza legítima, conforme al Dictamen N° 6400 de la Contraloría General de la República y en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca primero la arbitrariedad de la decisión alcaldicia por ausencia de fundamentación racional y en segundo lugar argumenta sobre la estabilidad laboral de funcionarios a contrata, amparada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Solicita que se acoja el recurso y, como consecuencia de ello, se ordene su reintegro y el pago de las remuneraciones correspondientes entre la fecha de separación y el efectivo reingreso, con costas. Segundo: Que al evacuar informe la Municipalidad de Renca solicita el rechazo del recurso. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción, señalando que aunque fue deducida el 2 de enero de 2025, la recurrente tuvo conocimiento de la no renovación el 30 de noviembre de 2024, cuando le fue notificada la decisión de no prorrogar su contrata, siendo el decreto impugnado un mero acto de certeza jurídica, por lo que el plazo fatal expiró el 30 de diciembre de 2024. Expone que el Decreto Alcaldicio N° 1520 fue emitido con estricta sujeción a la normativa vigente y en ejercicio de la potestad conferida al alcalde por la letra c) del artículo 63 de la Ley N°18.695 para nombrar y remover funcionarios según las normas estatutarias correspondientes. Argumenta que conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.883, los empleos a contrata tienen carácter transitorio y duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, cesando los empleados en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo prórroga dispuesta con al menos treinta días de anticipación. Asimismo, añade, la letra f) del artículo 5° de dicho cuerpo normativo dispone que el empleo a contrata es de carácter transitorio y forma parte de la dotación municipal. Detalla a continuación la informante la historia laboral de la recurrente con la Municipalidad, indicando que ingresó el 13 de mayo de 2019 como contratada, posteriormente fue nombrada suplente y luego nuevamente contratada, según se acredita con los decretos que individualiza, realiza el siguiente cálculo de tiempo de servicios: 1.- de mayo de 2019 a julio de 2020 (contrata): 1 año y 2 meses; 2.- de julio de 2020 a marzo de 2021 (suplencia): 8 meses; 3.- de marzo de 2021 a diciembre de 2024 (contrata): 3 años y 9 meses. Sostiene que a la recurrente no le ampara el principio de confianza legítima, pues no cumple el requisito de cinco años continuos de nombramiento a contrata establecido por la jurisprudencia. Precisa la Municipalidad que al haber desempeñado tanto empleos a contrata como cargos de planta suplente, los cuales responden a situaciones de naturaleza distinta, no existe la continuidad laboral necesaria para invocar dicho principio y cita en apoyo la sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 20.476-2024, que establece que si una persona tiene un periodo de desempeño inferior a cinco años la Administración puede no renovar el vínculo sin requerir un acto especial. Finaliza el informe afirmando que no concurren en la especie los

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Pues bien, en el caso de la especie el recurso se ha dirigido contra un acto administrativo preciso y determinado, cual es el Decreto Alcaldicio N° 1.520 de 28 de noviembre de 2024, y no contra la omisión en que se habría incurrido el 30 de ese mes al no disponer la renovación de la contrata. Ahora, atendido que de acuerdo al tenor del inciso primero del artículo 45 de la Ley N° 19.880 cuando son de efectos individuales los actos administrativos deben ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, la alegación de extemporaneidad será desestimada, por cuanto la Municipalidad reconoce que el Decreto Alcaldicio N° 1.520 fue notificado el 4 de diciembre de 2024 y en consideración a que la acción fue ejercida el 2 de enero de 2025, no cabe sino concluir que el recurso fue presenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Eliana Bueno Abarca, funcionaria municipal, domiciliada en Pasaje Los Plátanos N°1291 de la comuna de Renca, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Renca, representada legalmente por su alcalde Claudio Nicolás Castro Salas, por el acto ilegal en qu

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