NELSON EDUARDO ROCHA LEIVA /JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carla Canales Escalona, Defensora Penal Pública, en favor de NELSON ROCHA LEIVA y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual no se pronunció sobre la solicitud de la defensa de citar a audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo, fundado en lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 247 inciso 5° del mismo cuerpo legal, causándole ilegal y arbitrariamente la amenaza a su privación de libertad personal. Refiere que el 29 de mayo de 2025 se cerró investigación en contra del amparado, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Luego, el 09 de junio de 2025, el Ministerio Público presentó documentos, más no acusó, por lo que el tribunal, por resolución de 10 de junio del año en curso, lo apercibe para que aclare la solicitud. Agrega que el 13 de junio de 2025 la defensa presentó un escrito solicitando fijar audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo, habiendo transcurrido 15 días desde el cierre de la investigación y 3 días desde el apercibimiento efectuado al Ministerio Público. Sin embargo, por resolución de 16 de junio, el tribunal resuelve apercibir al Ministerio Público en conformidad a lo dispuesto en el artículo 247 inciso 5 del Código Procesal Penal, dejando la fijación de audiencia requerida “para la oportunidad procesal correspondiente”. Ese mismo día, la defensa repone tal decisión y el Ministerio Público presenta acusación en contra de su defendido. Frente a ello, el Tribunal proveyó la acusación, fijando audiencia de preparación de juicio oral, para el día 21 de julio de 2025 y respecto de la reposición, resolvió estarse al mérito de lo resuelto. Estima que la resolución recurrida, que no dio lugar a la solicitud de fijar audiencia de sobreseimiento definitivo y luego rechaza la reposición presentada por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente impugna la resolución de 17 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que resolvió la reposición presentada por la defensa en contra de la decisión de 16 de junio de 2025, que no dio lugar a citar a audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo del amparado, fundado en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 247 inciso 5° del mismo cuerpo legal, alegando que aquella vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, informando el Juez recurrido, señala que la resolución recurrida se ajusta a derecho, por cuanto el inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal dispone que, si transcurre el plazo de diez días después de cerrada la investigación y el fiscal no acusare, el juez deberá fijar un plazo de dos días para que se deduzca tal acusación, dando cuenta al fiscal regional, lo que se cumplió en la resolución el 16 de junio de 2025, igual fecha en que el Ministerio Público presentó la acusación y que el tribunal tuvo por deducida. CUARTO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se concede en favor de toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia, de dilucidar si en la especie se está frente a alguna de las situaciones recién señaladas, o, por el contrario, no se está ante una vulneración de las referidas normas constitucionales y/o legales. QUINTO: Que, de las alegaciones expuestas en estrados y del análisis de los antecedentes y registros existentes en la carpeta digital, aparece que en la audiencia del día 29 de mayo de 2025, la Fiscalía comunicó el cierre de la investigación. Que, el Ente persecutor presentó acusación el día
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Carla Canales Escalona en favor de NELSON ROCHA LEIVA en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Amparo-388-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carla Canales Escalona, Defensora Penal Pública, en favor de NELSON ROCHA LEIVA y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual no se pronunció sobre la solicitud de la defensa de citar a audie
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