JOANIS JULIEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Julien Joanis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24154856, de 4 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 4 de abril de 2024, se le notifica la resolución exenta impugnada por esta vía por no haber acompañado comprobante de pago de la multa por postular estando en forma irregular en el país. Señala que pagó la multa equivocada en la página web, sin que se lo informara, si perjuicio de acompañar el comprobante de pago en esta instancia. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio completar los antecedentes o realizar una nueva postulación, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. En cuanto al fondo, explica que el 6 de enero de 2022, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva. Añade que el peticionario no acompañó el comprobante de pago de la multa impuesta por residir irregularmente en el país, por lo que mediante comunicación electrónica de 7 de noviembre de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba bajo esta causal de rechazo, confiriéndole 10 días para presentar la documentación que desvirtuara tal observación. Expone que transcurrido ese término, la autoridad dictó la Resolución Exenta atacada por esta vía, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Agrega que no obstante lo resuelto se le reservaron al actor los recursos de la ley 19.880. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante esta acción se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24154856, de 4 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, ordenando a la recurrida reabrir el procedimiento realizando una nueva revisión documental, para posteriormente resolver conforme a derecho su petición. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa cursada por residir irregularmente en el país. Cuarto: Que, no hay discusión respecto a la circunstancia que, en su oportunidad, el actor no demostró haber pagado el monto de la multa prevista en el artículo 107 de la Ley de Migración, sin embargo, en esta sede, se acreditó que dicha sanción fue satisfecha de manera tal que, la orden de abandono resulta ilegal por aparecer desproporcionada a la omisión reclamada, amenazando la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Julien Joanis, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24154856, de 4 de abril de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el expediente administrativo, considerando el antecedente acompañado por el amparado en esta instancia y, en su mérito, resolver su solicitud como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio teniendo presente: 1° Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1º, de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. 2° Que, en mérito de la notificación previa de 7 de noviembre de 2023 y de la resolución exenta de 4 de abril de 2024, que rechazó la residencia del actor y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el recurrente no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. 3° Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Julien Joanis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24154856, de 4 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estima ilegal, p
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