TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ DANIEL ANDRES MEDINA GARRIDO

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT 211-2024, RUC 2300487526-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, se condenó, sin costas, a DANIEL ANDRÉS MEDINA GARRIDO a dos penas de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y a la sanción accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Adriana de las Mercedes Mardones Soto o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar al que ésta concurra o visite regularmente, por el término de dos años; como autor de dos delitos consumados de desacato, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, cometido en esta ciudad los días 28 de febrero y 4 de mayo, ambos del año 2023. En contra de esta decisión la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, solicitando se invalide el juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de la Defensa y el Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la que invoca específicamente en relación con la infracción de las normas de valoración contenidas en el artículo 297, requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, ambos del mencionado cuerpo legal. Alega que en este caso existe omisión del requisito antes referido, debido a haberse valorado la prueba con infracción a los parámetros del artículo 297 ya mencionado, en relación con la acreditación de la existencia del delito imputado. Explicando lo anterior, asevera que el

Fallo

fallo incurre en fundamentación no ajustada a la prueba rendida e infracción a las reglas de la lógica, pues a su entender se produce una vulneración al principio de razón suficiente al determinar la autoría o participación del imputado cuando, el silogismo que da cuenta de la acreditación de la existencia de los delitos de desacato por parte de su representado como conclusión, se funda en premisas fácticamente incorrectas. Señala que el vicio se produce en el considerando octavo del fallo, reproduciendo el párrafo pertinente como sigue: “En ambos hechos (N° 1 y 2) los actos realizados por el acusado lo fueron en contexto de violencia intrafamiliar, pues aun cuando no existieron amenazas a la vida de la ofendida y tampoco portaba armas de ningún tipo, el hecho de concurrir a las afueras de la vivienda de la abuela, exigiendo su ingreso y comida con palabras groseras y malos tratos, provocó en la mujer una tensión que alteró su tranquilidad y que fue lo suficientemente perturbadora como para exigir la presencia policial, como ya se dijo” […] por lo que puede presumirse que la presencia del joven en su vivienda la alteraba psicológicamente, y si bien no existieron agresiones físicas, su presencia sobresaltada y sin respeto, lograron tener la magnitud suficiente para que la mujer optara por denunciar, lo que probablemente pudo estar gatillado por el policonsumo de drogas del acusado, como se reconoce en el documento que la defensa aportó en la audiencia de determinación de pena”

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En este proceso RIT 211-2024, RUC 2300487526-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, se condenó, sin costas, a DANIEL ANDRÉS MEDINA GARRIDO a dos penas de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y a la sanció

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