ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la parte demandante interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que declaró no dar curso a tramitación la demanda de cese de pensión de alimentos y rebaja de alimentos en consideración a lo dispuesto en el artículo primero inciso tercero de la Ley N° 14.908 modificada por ley N° 21.484. Sostiene el apelante que pese a la existencia de una deuda, existen antecedentes calificados como lo es la circunstancia de ser una persona adulta mayor de 72 años de edad, percibiendo una pensión de vejez. Segundo: Que en el...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la parte demandante interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que declaró no dar curso a tramitación la demanda de cese de pensión de alimentos y rebaja de alimentos en consideración a lo dispues
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