VERA VASQUEZ CESAR ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representado por su director general el Licenciado en ciencias Jurídicas y Sociales Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en nombre y representación de César Enrique Vera Vásquez, ciudadano peruano, con domicilio en la ciudad de Iquique, dedujeron acción constitucional de amparo en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, decretar una orden de abandono y prohibición de ingreso a territorio nacional por el plazo de 5 años. Explica que, el 21 de julio de 2022, solicitó por la página web del Servicio su residencia o permanencia definitiva, bajo el ID 51489345, la que fue rechazada por Resolución Exenta 25112429 de 27 de febrero del presente año, siendo notificado mediante correo electrónico, además, se dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso por 5 años, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado y legalizado de su país de origen y por el cual se le habría concedido un plazo de 10 días para subsanarlo. Reconoce que, si bien el extranjero cometió un error, la sanción aplicada de rechazo y archivo de solicitud de permanencia o residencia definitiva, abandono, y prohibición de ingreso a Chile es desproporcionada, y está comprendida dentro de la acción de amparo por cuanto se les priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de permanecer en Chile, y el libre desplazamiento o circulación dentro y fuera del territorio nacional; por lo que la aplicación de la sanción de autos, sería de última ratio, y equivale a la aplicación de una pena privativa o restrictiva de la libertad en materia penal. Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta 25112429 de 27 de febrero del año en curso, ya que no h
Fallo
Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta 25112429 de 27 de febrero del año en curso, ya que no ha tenido una oportunidad real de efectuar sus descargos, defensas y alegaciones, lo que afecta el principio del debido proceso, y presunción de inocencia, y defensa y no se han ponderado las circunstancias de los países vecinos. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo total del recurso de amparo interpuesto, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que vulnere garantías constitucionales. En cuanto al historial migratorio del amparado César Enrique Vera Vásquez, señala que ingresó a Chile el 29 de enero de 2008, como turista, y luego de exponer una serie de movimientos migratorios e infracciones, se refiere a la solicitud de residencia definitiva realizada por el amparado y que incide en estos autos. Precisa que, el 21 de julio de 2022, la persona extranjera solicitó al servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 51489345; y, en dos oportunidades, el 6 de enero de 2023 y el 3 de mayo de 2024, se solicitó que acompañara documentación vigente consistente en el certificado de antecedentes del país de origen apostillado y debidamente legalizado, y el informe anual de boletas (periodo visa), lo que no fue subsanado por el recurrente dentro de la etapa de solicitud de documentos adicionales. Finalmente, indica que el 27 de febre
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representado por su director general el Licenciado en ciencias Jurídicas y Sociales Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en nombre y representación de César Enrique V
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