QUILILONGO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada Angélica González Pinochet, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 12 de febrero de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en autos de procedimiento ordinario caratulados “Quililongo con Corporación Nacional Forestal”, RIT O-2690-2023, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria en el siguiente orden: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley; 2) la de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Pide que se anule la sentencia dictándose, sin nueva vista, la correspondiente de reemplazo de conformidad a la ley que declare: a) que la demandante sufrió un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, por culpa de la demandada; b) que debe indemnizarse a la demandante en la suma de $120.000.00 por concepto de daño moral; c) que debe indemnizarse a la demandante el lucro cesante por la suma de $22.895.006; d) que debe indemnizar el daño emergente por la suma de $23.938.518, más los gastos que avaluados durante el juicio por concepto de medicamentos y consultas médicas y que estime el tribunal; e) y que Conaf deberá pagar los intereses, reajustes y costas; o bien aquellas sumas superior o inferior a las señaladas que esta Corte estime pertinente. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente acusa como primera infracción la contravención al artículo 5 de la Ley N° 16.744, por cuanto la sentenciadora le habría restado valor al omitir la Resolución N°0006390894-0002 de 8 de mayo de 2019, que calificó el accidente o enfermedad como uno de tipo laboral y se refiere al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Título II. Calificación de accidentes del trabajo, del libro III, letra A. Accidentes del trabajo, Capitulo 1, y letra B, Capítulo II, Conceptos relevantes, en cuanto a los hechos que corresponden a accidentes del trabajo y con ocasión de este, especificando la última norma que, los accidentes que no ocurren en el recinto específicamente designado para realizar las labores para las cuales el trabajador ha sido contratado, pero que se encuentran dentro de las dependencias de la entidad empleadora, corresponden a accidentes con ocasión del trabajo. Refiere que la infracción se produce con la omisión de la resolución señalada siendo que contiene hechos contemplados en la normativa referida. Agrega que, el actuar del empleador, al mantener la cabaña en que dispuso pernoctara la trabajadora, con graves deficiencias de seguridad, vulnerando normas que le eran obligatorias respecto a su obligación de mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad, en cualquier parte que destinare a la trabajadora dentro de sus dependencias, hace que este se beneficie de aquello, no solo al no aplicarle la norma del artículo 5 de la Ley 16.744, sino que además de los trabajadores, enviándolos a sectores de la Reserva, a realizar labores donde por el terreno agreste al que no se podía ir y volver durante la jornada. Como segunda infracción acusa que se contravino el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, especialmente el procedimiento establecido en el Libro III, Título III, Letra C), que establece el Protocolo de patologías de salud mental, hoy denominado “Protocolo de enfermedades mentales”, en lo que dice relación con la calificación o no de enfermedad profesional. Sostiene que la transgresión se produjo al dar validez a la Resolución N°681749122102020 de 22 de octubre de 2020, remitida mediante oficio por la ACHS, por cuanto el proceso de recalificación que terminó por ese acto se apartó del Compendio al no aplicar el protocolo mencionado, permitiendo de esta forma el actuar negligente de ese organismo. Como tercera infracción, sostiene que en la sentencia se ha dejado sin aplicación el inciso primero del artículo 184, del Código del Trabajo; artículo 10 inciso primero, 1682, 1683 y 1687 del Código Civil, y artículo 19 números 16 y 19 de la Constitución Política de la República. Arguye que las normas indicadas fueron contravenidas por la sentenciadora, por no aplicarlos al otorgar validez a la Resolución de Calificación del Origen de los accidentes y
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que la abogada Angélica González Pinochet, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 12 de febrero de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en autos de procedimiento ordinario caratulados “Quililongo con Corporación Nacional Forestal”, RIT O-2690-2023, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica