4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GUILLERMO LUCIANO OYARZUN OYARZO C/ MARTIN DE LOS SANTOS LEHMANN

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La magistrada titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Carolina Herrera Cortes-Monroy, ha elevado los antecedentes en causa RIT 5104-2025 de ese Tribunal a fin de obtener pronunciamiento, acerca de si resulta procedente solicitar la extradición desde la República Federativa de Brasil, respecto del ciudadano chileno Martín De Los Santos Lehmann, cédula de identidad N°18.395.175-0, quien se encuentra actualmente en ese país, particularmente en la ciudad de Cuiabá, Estado de Mato Grosso. El Ministerio Público formalizó al imputado en los autos antes señalados, en su calidad de autor de los siguientes delitos consumados: (i) lesiones graves del artículo 397 Nº 2 del Código Penal; (ii) amenazas a Carabineros de servicio del artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y (iii) maltrato de obra Carabinero de servicio con resultado de lesiones, descrito en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 494 Nº 5 del Código Penal. Se trajeron los autos en relación el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, se han elevado estos antecedentes del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 5104-2025, RUC N° 2500680549-6, para que este tribunal de alzada se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición, formulado por el Ministerio Público, respecto del ciudadano chileno Martín De Los Santos Lehmann, Cédula de Identidad N° 18.395.175-0 actualmente en la República Federativa de Brasil, respecto del delito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del Código penal Chileno. El referido juzgado por resolución de fecha 4 de julio en curso, accedió a lo solicitado ordenando remitir los mismos a esta Corte para los fines previstos en el artículo 433 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el artículo 431 del Código Procesal Penal, establece en su inciso 1°, que cuando en la tramitación de un proceso penal se hubiere formalizado la investigación de un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de todo imputado que se encontrare en país extranjero; caso en el cual el Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva para que ese Tribunal, si estima procedente la extradición del imputado, disponga que se la solicite al país a que en ese momento se encontraren. 3°.- Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, con fecha 17 de mayo recién pasado, en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de formalización del imputado de autos, quien estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, formalización que fue reproducida en la audiencia de extradición llevada a cabo el 4 de julio último. 4°.- Que, en efecto, consta que, en audiencia de 17 de mayo recién pasado, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del único imputado, por la participación que le habría correspondido, en lo que toca a la extradición, como autor en el delito consumado de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del Código Penal Chileno, en la persona de Guillermo Luciano Oyarzun Oyarzo, de 71 años de edad, hecho ocurrido en la misma data. En la referida audiencia se decretan cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Posteriormente, en audiencia de revisión de medidas cautelares, el veintitrés de junio recién pasado, se decreta la prisión preventiva del imputado, por peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, en virtud de que el imputado a la fecha de la audiencia referida precedentemente, se encontraba fuera del país, es que el Ministerio público solicitó, conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Procesal Penal, se citara a una audiencia extradición, la que se llevó a cabo el 4 de julio último, oportunidad en que se reiteró la formalización como autor del delito de lesiones graves. 5°.- Que, conforme a lo que dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa procede “cua

Fallo

por tanto, se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos; habiéndose formalizado al imputado requerido en ausencia, se ha establecido que resulta procedente solicitar la extradición del imputado de nacionalidad chilena, Martín De Los Santos Lehmann, cédula de identidad N° 18.395.175-0, quien se encuentra actualmente en ese país, particularmente en la ciudad de Cuiabá, Estado de Mato Grosso, en la República Federativa de Brasil, conforme lo pedido por el Ministerio Público, y acogido por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5104-2025 y causa RUC Nº 2500680549-6. Asimismo, la acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto el hecho fue perpetrado el 17 de mayo de 2025 y la acción tiene asignado un plazo de prescripción de cinco años, término legal que en el caso de un inculpado ausente del territorio nacional se contabiliza uno por cada dos días de ausencia. Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 431, 433, 434, 435, 436 y 437 del Código Procesal Penal, artículos 5, 14, 15, 94, 98, 100 y 397 del Código Penal y Tratado de Extradición entre Chile y Brasil de 1998 y normas de reciprocidad del derecho internacional, se decide: Que, se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado de nacionalidad chilena, Martín De Los Santos Lehmann, cédula de identidad Nº 18.395.175-0, quien se encuentra actualmente en la República Federativa de Brasil, particularme

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 7, 8 y 9: téngase presente. VISTOS: La magistrada titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Carolina Herrera Cortes-Monroy, ha elevado los antecedentes en causa RIT 5104-2025 de ese Tribunal a fin de obtener pronunciamiento, acerca de si resulta procedente solicitar la extradici

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