JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

IMPUTADOS: CLEMENTE OCTAVIO VASQUEZ LLANOS, MARTIN RAIMUNDO TRIVIÑO LLODRA, OCTAVIO ANDRES HERNANDEZ FUENTES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que se han alzado las defensas de los imputados Clemente Octavio Vásquez Llanos y Octavio Andrés Hernández Fuentes, contra la resolución de 13 de mayo de 2025, dictada por Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz, que no hace lugar al sobreseimiento definitivo solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 250 letra a) y letra b) del Código Procesal Penal. 2°.- Que como primera cuestión, debemos recordar que el artículo 250 letra a) pone término al proceso de manera anticipada, cuando no se encuentra acreditada la existencia del cuerpo del delito o concurre una causal eximente de responsabilidad penal, y la letra b), alude a la falta de participación del imputado en el hecho que motiva la causa. 3°.- Que oídos los intervinientes, existen un conjunto de antecedentes que no determinan de la manera clara, prístina e indiscutible la procedencia del sobreseimiento, toda vez que como se ha informado, en primer lugar, el Ministerio Público ha deducido acusación en contra de los tres imputados por el delito de robo con intimidación, encontrándose pendiente para el próximo 28 de julio, la audiencia de preparación de juicio oral. Pero más allá de lo indicado, en lo fáctico, se trata de tres sujetos que producto de sus conductas han causado al menos en el sujeto pasivo el sentimiento de acoso e intranquilidad que solo puede ser ponderado como elemento del tipo penal en el juicio oral, como suficiente o no para tener por acreditada la intimidación propia del delito por el que se ha acusado, al igual que la o las especies que habrían sido el objeto material del delito, todo a través de la ponderación de grabaciones audiovisuales, testigos y la propia declaración de la víctima. 4°.- Que como se ve, los antecedentes precedentemente citados impiden a esta Corte, decretar el sobreseimiento solicitado, toda vez que en opinión de estos sentenciadores, las alegaciones de las defensas no alcanzan el estándar suficiente para poner término anticipado al proceso e

Fallo

Por estas consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA, la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por las defensas de Clemente Octavio Vásquez Llanos y Octavio Andrés Hernández Fuentes. Devuélvase. N°Penal-782-2025.

Texto Completo (Preview)

SBCH/mfmm Concepción, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que se han alzado las defensas de los imputados Clemente Octavio Vásquez Llanos y Octavio Andrés Hernández Fuentes, contra la resolución de 13 de mayo de 2025, dictada por Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz, que no hace lugar al sobreseimiento definitivo solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 250 letr

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