4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GAETE/ROSALES. - (ACUM. N°18027-2023) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al Ingreso Corte N°1768-2023 Que, del mérito de los antecedentes aparece que respecto de la diligencia de absolución de posiciones fijada para el día 27 de diciembre de 2022, el demandante compareció con fecha 23 de diciembre de 2022 dándose por notificado expresamente de la citación a dicha diligencia, la que no se realizó por no haberse efectuado el llamado respectivo, que era de cargo de la peticionaria, de lo cual aparece que la posterior solicitud de una nueva diligencia resultó extemporánea, y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en los autos C-20579-2019. II. En cuanto al Ingreso Corte N°18027-2023 En cuanto al recurso de casación en la forma 1° Que, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de nulidad del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2° Que, al respecto, la causal invocada en el recurso de casación en la forma es la del artículo 768 N°9 del referido código, esto es “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en cuanto afirma que no se ordenó notificar la resolución que citó a absolver posiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del código adjetivo. 3° Que, atendido el mérito de los

Fundamentos

fundamentos de nulidad expuestos y apareciendo que aquellos se afincan en la misma impugnación de la resolución que no dio a lugar a la absolución de posiciones, la que ha sido desestimada precedentemente en el Ingreso Corte 1768-2023, corresponde en consecuencia desestimar el recurso de casación incoado, por no configurarse la causal de nulidad invocada. En cuanto al recurso de apelación 4° Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el actor no cumplió su carga procesal de acreditar los fundamentos de la excepción impetrada, puesto que no rindió prueba alguna en dicho sentido, se debe necesariamente compartir los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, en cuanto se ha de desestimar la excepción en comento. Y, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1695 del Código Civil,

Fallo

se declara: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés. II. Se confirma la antedicha sentencia dictada en los autos C-20579-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, y devuélvase con su respectiva custodia. N°1768-2023 Civil (Acumulado N°18027-2023)

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Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al Ingreso Corte N°1768-2023 Que, del mérito de los antecedentes aparece que respecto de la diligencia de absolución de posiciones fijada para el día 27 de diciembre de 2022, el demandante compareció con fecha 23 de diciembre de 2022 dándose por notificado expresamente de la citación a dicha diligencia, la qu

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