SIN INFORMACION

MÓNICA ANDREA VILLANUEVA HERNÁNDEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí Mónica Andrea Villanueva Hernández, enfermera, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-58894-2025, de 4 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 20467793-K, N° 20645951-4 y N° 20902696-1, extendidas por su médico tratante a partir del 23 de enero de 2025, por estimar que el reposo no estaba justificado, lo que estima conculcaría alguna de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que se desempeña como enfermera y que desde septiembre de 2024 se encuentra en tratamiento psiquiátrico con el doctor Cristóbal Larraín Leighton, quien le ha diagnosticado un trastorno depresivo mayor, episodio depresivo grave con ideación autolítica en remisión y un trastorno adaptativo mixto por duelo, prescribiéndole diversos fármacos según la evolución de su cuadro clínico y reposo laboral fundado en los síntomas graves, el compromiso funcional y el riesgo que implica su desempeño como enfermera de servicio crítico, diagnóstico que ha sido corroborado por la psicóloga clínica doña Alexandra Molinari Suárez del centro de Salud Mental ICB ELAPA de Viña del Mar. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del rechazo, la recurrida expresó que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 186 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Adicionalmente, la autoridad administrativa señaló que los informes complementarios no describían adecuadamente la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico ni el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos. Asimismo, indicó que no se describía correctamente el impacto en el funcionamiento global ni el plan de retorno laboral durante el período de las licencias reclamadas. Respecto de los fundamentos jurídicos que sustentan el recurso, la recurrente alega que las causales del rechazo carecen de motivación suficiente y constituyen una grave falta de análisis de los antecedentes aportados, argumentando que los aspectos señalados por SUSESO como no descritos fueron precisamente tratados en el informe psiquiátrico de 17 de abril de 2025, suscrito por el médico tratante don Cristóbal Larraín Leighton, el cual fue puesto en conocimiento de la SUSESO con esa misma fecha. Recrimina que no se le practicaran peritajes correspondientes ni se considerara debidamente su estado de salud, desestimándose arbitrariamente el criterio del profesional especialista, lo que contraviene los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, los artículos 3 y 18 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 38 letra d) de la Ley N° 16.395, constituyendo un acto administrativo infundado que carece de la justificación racional y legal exigida por la jurisprudencia de la Corte Suprema como condición de validez. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar se acoja el reclamo deducido, dictaminando que se autoricen las licencias médicas N° 20467793-K, 20645951-4 y 20902696-1, extendidas por un total de 84 días, adoptando asimismo cualquier otra medida que el tribunal considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 10, evacuó informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicita el rechazo total del recurso, argumentando que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la COMPIN y SUSESO, las cuales se fundamentaron en análisis médicos profesionales y cumplimiento normativo, planteando además que la acción de protección no es la vía adecuada para revisar decisiones técnicas administrativas. Respecto a los antecedentes de este caso, informa que según los registros del Sistema Informático de FONASA (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde mayo de 2024 hasta junio de 2025, acumulando un total de 207 días autorizados por dicha pat

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mónica Andrea Villanueva Hernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2632-2025. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece por sí Mónica Andrea Villanueva Hernández, enfermera, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-58894-2025, de 4 de mayo de 2025, que

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