CASTILLO/JUZGADO GARANTIA PAILLACO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Jorge Retamal Valenzuela, Abogado, comparece en nombre de Nelson Castillo Bock, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 1908, Valdivia, y deduce Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 2 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco que decretó el ingreso del amparado en calidad de condenado rematado al Complejo Penitenciario de Valdivia y, por otro lado, negó lugar a la solicitud de llevar a cabo una audiencia para discutir su inimputabilidad y el establecimiento de medidas de seguridad en su favor. Indicó que por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, Castillo Bock fue condenado a 500 días como autor de un delito de abuso sexual del artículo 366 inciso primero en relación al artículo 361 n.° 2 del Código Penal; y a otros 6 años como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años en carácter reiterado. Agregó que una vez firme dicha sentencia, y tomando conocimiento que el amparado padece del mal de Alzheimer, solicitó al Tribunal discutir la imposición de medidas de seguridad para el cumplimiento de la condena; no obstante lo cual el Tribunal rechazó tal solicitud y dio orden de ingreso al CCP Valdivia despachando orden de aprehensión en su contra. Señaló que lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Paillaco constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de Castillo Bock, por lo cual pretende se dejen sin efecto las órdenes de aprehensión e ingreso que penden en su contra mientras no se resuelva por sentencia firme, previa audiencia en el Juzgado de Garantía de Paillaco, la aplicación de medidas de seguridad en su favor para el cumplimiento de la condena. 2. A folio 5 informó doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco quien señaló que efectivamente por resolución de 2 de julio de 2025, se dictó el respectivo cúmplase de la sentencia definitiva y que al tratarse de una pena de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto por el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; Se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Nelson Castillo Bock, en contra de la resolución de 2 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Paillaco, sólo en cuanto se ordena a la jueza recurrida dejar sin efecto la orden de detención e ingreso que pesa sobre el amparado hasta la realización de la audiencia conforme al artículo 482 del Código Procesal Penal, debiendo comunicar su cese por la vía más rápida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 276-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Jorge Retamal Valenzuela, Abogado, comparece en nombre de Nelson Castillo Bock, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 1908, Valdivia, y deduce Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 2 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco que decretó el ingreso del amp
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