SIN INFORMACION

LÓPEZ/MARCHANT

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Sergio Hernán Gallardo Aguilera, en representación de don Rolando López Rojas, demandado en causa sobre término de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, caratulada “Hawas con López”, Rol C-2190-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2025 dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental. Refiere que, mediante la resolución impugnada, el tribunal a quo resolvió no dar lugar el tribunal resolvió no dar lugar al recurso de reposición deducido con fecha 5 de junio del presente, y tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, resolución que considera contraria a derecho. Precisa que la apelación se dedujo respecto de la sentencia de 5 de junio de 2025, que rechazó las excepciones de pérdida del carácter de ejecutoria y de falta de oportunidad en la ejecución, opuestas por su parte a folio 3 del cuaderno de cumplimiento, en el marco de una sentencia dictada en juicio sobre término de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, que fue acogida en primera instancia y actualmente se encuentra pendiente de resolución ante el tribunal superior, bajo Rol Corte N° 85-2025. Agrega que, en su opinión, el tribunal debió haber concedido la apelación en ambos efectos, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento diverso al juicio que le dio origen, y que corresponde a un “juicio ejecutivo especial”. Argumenta que así lo reconoce la doctrina nacional, citando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 13.891-2020, de 22 de abril de 2021, que expresa que el procedimiento regulado en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil constituye un juicio en sí mismo, distinto e independiente al que le antecede. Añade que la Excelentísima C

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. En la especie, lo cuestionado es que aquel interpuesto respecto de una resolución que reviste la naturaleza de una sentencia definitiva, haya sido concedido en el solo efecto devolutivo. Segundo: Según consta en autos Rol N° 245-2025 del Libro Civil de esta Corte, los cuales se tienen a la vista, la parte demandada en juicio regido por la Ley N° 18.101, sobre término de contrato de arrendamiento, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 5 de junio del presente año, que rechazó las excepciones de pérdida del carácter de ejecutoria de la sentencia y de falta de oportunidad en la ejecución, contempladas en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, deducidas en la etapa de cumplimiento incidental. Luego de desestimada la reposición por improcedente, el recurso de apelación fue concedido por resolución de 10 de junio de 2025, en el solo efecto devolutivo, circunstancia que motiva la interposición del presente recurso de hecho. Tercero: Para resolver sobre la materia, se debe tener presente que el artículo 13 de la Ley N° 18.101 dispone que el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los procedimientos sobre término de contrato de arrendamiento y otros regulados por dicho cuerpo normativo, se sujetará a las reglas generales. Lo anterior, obliga a remitirnos, en este caso, a lo dispuesto en el Título XIX del Libro I del referido Código, sobre la ejecución de resoluciones judiciales. Cuarto: En esa línea, el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título, se concederán sólo en el efecto devolutivo”. Así, conforme a la remisión expresa del artículo 13 de la Ley N° 18.101, ya citado, esta regla es plenamente aplicable al procedimiento de cumplimiento incidental en la especie. Quinto: Que, acorde a lo expuesto, no asiste razón al recurrente, desde que el efecto en que fue concedido el recurso de apelación —esto es, el solo efecto devolutivo— se ajusta plenamente a lo prescrito por la normativa aplicable, por lo que el arbitrio será desestimado.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2025, y, previo informe del señor juez a quo, se declare que la apelación debe concederse en ambos efectos, suspendiéndose la competencia del tribunal inferior, con expresa condenación en costas. A folio 7 se certificó el ingreso a esta Corte de la causa civil Causa 245-2025 que ingresó el 19 de junio de 2025 y se encuentra en estado de ingresada. Conforme el sistema se alzó para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 5 de junio del presente año rolante a folio 8, la que se concedió en el solo efecto devolutivo conforme da cuenta la resolución dictada con fecha 10 de junio del año 2025 por el tribunal de la instancia. CONSIDERANDO: Primero: El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. En la especie, lo cuestionado es que aquel interpuesto respecto de una resolución que reviste la naturaleza de una sentencia definitiva, haya sido concedido en el solo efecto devolutivo. Segundo: Según consta en autos Rol N° 245-2025 del Libro Civil de esta Corte, los cuales se tienen a la vista, la parte demandada en juicio regido por la Ley N° 18.101, sobre término de contrato de arrendamiento, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolució

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Sergio Hernán Gallardo Aguilera, en representación de don Rolando López Rojas, demandado en causa sobre término de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, caratulada “Hawas con López”, Rol C-2190-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, e interpone recurso de hecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica