SIN INFORMACION

MICHEL ANGELO AHUMADA MOLINA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO. RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CANTO, abogado defensor penal privado, en representación del condenado MICHEL ÁNGELO AHUMADA MOLINA, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a dar curso a la solicitud de traslado de unidad penal de su representado, desde el CP de Valdivia al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén, o al recinto penal más cercano al domicilio de su núcleo familiar en la comuna de Gorbea, Región de La Araucanía, Funda su petición en razones familiares, en especial, que su núcleo familiar reside en la comuna de Gorbea, Región de La Araucanía, compuesto por su madre, su cónyuge y sus hijos menores de edad, el menor de ellos quien ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). La gran distancia entre Valdivia y Gorbea, aproximadamente 130 kilómetros, implica un tiempo estimado de viaje de al menos dos horas por trayecto, lo que ha dificultado significativamente las visitas regulares de su familia, especialmente

Fundamentos

considerando las necesidades especiales del menor. Aduce además por último los altos costos que impiden sus vínculos familiares y termina señalando que su representado ha tenido una conducta ejemplar durante el cumplimiento de su condena. SEGUNDO. Informó el recurrido alegando que la decisión de negar el traslado se fundó en que el recinto de Pitrufquén se encuentra sobrepasado en población penal, con una sobreocupación actual de un 170,9%, no contando entonces con el espacio físico para materializar el traslado del interno. Agregan además que desde su ingreso el año 2023 el interno ha recibido encomiendas y visitas presenciales de familiares de forma regular. Arguye en suma que no es ilegal ni arbitraria la negativa pues fue debidamente fundamentada y dentro de sus atribuciones legales. TERCERO. En la ficha de clasificación del interno, acompañada por Gendarmería, se lee que está cumpliendo condena como autor de delito de homicidio, estimándose como fecha de cumplimiento el 26 de abril de 2028. CUARTO. La facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro es privativa de Gendarmería de Chile, sin perjuicio del control judicial de los actos administrativos pertinentes. Los recintos penitenciarios y lugares públicos de reclusión están sometidos a la administración de la referida institución, según se dispone en el artículo 11 del Decreto Nº 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento citado, a Gendarmería de Chile le corresponde velar por el cumplimiento del régimen interno y de la ley en cada uno de sus establecimientos. QUINTO. De lo anterior se concluye que no existe en este caso un acto arbitrario o ilegal que perturbe, amenace o vulnere el derecho a la libertad personal o seguridad personal del amparado, puesto que su traslado fue debidamente fundamentado como acto administrativo, no requiriéndose la intervención cautelar urgente de esta Corte, por lo que el amparo no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de MICHEL ÁNGELO AHUMADA MOLINA en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo señalado por abogado del recurrente en cuanto a que el recurrido habría sido objeto de amenazas dentro del Centro Penitenciario de Valdivia, se ordena a Gendarmería de Chile que tome las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del interno, MICHEL ÁNGELO AHUMADA MOLINA, debiendo informar a esta Corte cómo estaría dando cumplimiento a aquello. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-273-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO. RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CANTO, abogado defensor penal privado, en representación del condenado MICHEL ÁNGELO AHUMADA MOLINA, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a dar curso a la solicitud de traslado de unidad penal de s

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