SIN INFORMACION

LAGOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gierty Francisca Morales Nass, abogada, en representación de Margarita Lagos Dittborn, cédula nacional de identidad N°19.323.346-5, ambas con domicilio en calle Armando Moock N°89, Gran Vía, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., debido al acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de las prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, solicitando, se ordene a la recurrida adecuar su contrato de salud a las disposiciones de la Ley N°21.331 y Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, en tanto a igualar las prestaciones de salud mental a aquellas otorgadas para la salud física, con costas. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos, solicitando el rechazo de la presente acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que la protegida se encuentra vinculada a la recurrida mediante contrato de salud ADRIÁTICO 6120, plan de salud correspondiente a aquellos que tiene una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. En efecto, señala que dicho plan consigna como “prestaciones restringidas” las siguientes: a) Consulta psiquiatría y/o psicología; b) Consulta psiquiátrica hospitalaria; c) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Manifiesta que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida comparada con la bonificación en las prestaciones de salud física. En cuanto al derecho, refiere que con la dictación de la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las personas en la atención de salud mental fue derogado en el marco normativo que permitía la cobertura reducida en las prestaciones de salud mental, acto seguido, reforzado a través del artículo 9 N° 16 y 20 de la misma normativa, en consonancia con la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud de fecha 08 de noviembre del año 2021 que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la norma precitada. En consecuencia, sostiene que el contrato de salud vigente de su representado no se adecúa a la actual legislación, ya que el objetivo de la Ley N° 21.331 es de otorgar el mismo trato a las prestaciones de salud mental que las prestaciones de salud física y, por consiguiente, mantener la limitación en su plan de salud, según ha sido indicado, es un acto arbitrario e ilegal de parte de la recurrida, vulnerando su garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en definitiva, solicita acceder al recurso de protección impetrado y declarar que Isapre Colmena Golden Cross S.A., deberá adecuar el contrato de salud en tanto a igualar las prestaciones de salud mental a aquellas otorgadas para la salud física, con costas. SEGUNDO: Que, informó María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. En primer término, la recurrida señala que el recurso debe ser rechazado por su absoluta improcedencia, toda vez que no ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios que vulneren las garantías constitucionales de la recurrente, además de existir un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, que debe sustanciarse ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Refiere que, efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y se encuentra actualmente adscrita a un plan de salud que cuenta con restricción a la cobertura de prestaciones de salud mental. Es decir, respecto de las prestaciones a las consultas psiquiátricas y/o de psicología. Esto debido a que, tal como es reconocido por la propia recurrente en su líbelo pretensor

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por la abogada Gierty Francisca Morales Nass, en representación de Margarita Lagos Ditborn, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1170-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gierty Francisca Morales Nass, abogada, en representación de Margarita Lagos Dittborn, cédula nacional de identidad N°19.323.346-5, ambas con domicilio en calle Armando Moock N°89, Gran Vía, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., debido al acto ilegal y arb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica