MP C/ JUAN ANDRES TERAN FLORES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT 114-2025, se condenó a Juan Andrés Terán Flores, a: (i) La pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, delito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, en grado de consumado, por el hecho cometido el 1 de octubre de 2024 en la comuna de Las Cabras, y que afectó su conviviente de iniciales Y.P.H.; (ii) la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de la falta de portar estupefacientes para un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo en un camino público, del artículo 50 inciso 3° de la ley 20.000 de drogas, en grado de consumada, por el hecho cometido el 1° de octubre de 2024 en la comuna de Las Cabras; (iii) la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de tenencia ilegal de partes de un arma de fuego, delito contemplado en el artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798 Sobre Control de Armas, en grado de consumado, por el hecho cometido el 1 de octubre de 2024 en la comuna de Las Cabras; (iv) la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor de tenencia ilegal de municiones, del artículo 9° inciso 2° en relación con el artículo 2° letra c) de la ley 17.798 sobre control de armas, en grado de consumado, por el hecho cometido el 1 de octubre de 2024 en la comuna de Las Cabras; (v) las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de la citada sentencia la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Terán Flores dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, basado en que, en el pronunciamiento de la sentencia, se habría hecho una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, teniendo presente la causal interpuesta, conviene relevar que en la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que finalmente se materializó en el Código Procesal Penal, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso -en su oportunidad- que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha existido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiere sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se atendrán a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico. (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, página 349). El reproche del recurrente de nulidad, en consecuencia, debe entenderse dirigido sólo al eventual error que observe en la interpretación y aplicación del derecho llamado a regir ese hecho intangiblemente determinado, porque la causal supone la aceptación de los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal y supone también, que de existir el error que se reclama, aquel tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por consiguiente, si el recurso se construye a partir de hechos que el
Fallo
fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, o bien no afecta de modo alguno lo dispositivo de la resolución que se impugna, la nulidad habrá de ser evidentemente desestimada. En síntesis, habrá lugar a la causal de nulidad en análisis, cuando a) exista una contravención formal al texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnere de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se infraccione el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base o fundamento para la dictación de la sentencia y; c) cuando exista una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de utilizar una norma jurídica, siendo pertinente su aplicación, o cuando aplica una norma que no era aplicable al caso. TERCERO: Que, fundamentando su causal, el recurrente sostiene que la respectiva infracción se produjo porque el tribunal, al condenar a su representado, calificó la tenencia de un revólver calibre 38, corto, de carga múltiple, no apto para el disparo, incautado en el domicilio de su representado, como un delito de “Tenencia ilegal de partes de un arma de fuego”, contemplado en el artículo 9° inciso 1° en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798 sobre control de armas. Aduce que el hecho no es subsumible en la hipótesis del artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2, letra b), de la ley N° 17.798, por cuanto el arma se encontraba deteriorada, pero en estado íntegro, sin que le falta
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Rancagua, siete de julio de dos mil veinticinco VISTOS: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT 114-2025, se condenó a Juan Andrés Terán Flores, a: (i) La pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, delito previsto y sancionado en el art
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