MOGOLLONES/DE LA MAZA - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°535-2022 Y 156-2024 CONT.ADM
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de don Oscar Mogollones Bruce y de la empresa Abdo Jara Juan Pablo y Otro, del giro venta al por menor de bebidas alcohólicas, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Providencia, así como en contra de doña Evelyn Matthei Fornet, y de doña María de la Maza Quijada, Secretaria Municipal, respecto del Decreto Exento N° 1771, de 29 de noviembre de 2023, que rechazó, por segunda vez, reposición en contra de la Resolución Exenta N° 22, de 11 de enero de 2022, la que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes Rol 4-96, a nombre de Abdo Jara Juan Pablo y Otro, para funcionar en la dirección de Pio Nono 107, resolución que tiene como antecedente el Acuerdo N° 213 del Concejo Municipal. Piden que se dejen sin efecto el Decreto Exento N° 1771, y se ordene dejar sin efecto asimismo la Resolución Exenta N° 22 y el Acuerdo del Concejo Municipal N° 213, ordenando renovar la patente de alcoholes. Que los actos recurridos se enmarcan dentro de actuaciones generales de la alcaldesa de la Municipalidad, en orden de dar instrucciones para restringir las patentes de alcoholes en la comuna, y específicamente en el barrio Bellavista, lo que ha dado lugar a fiscalizaciones artificiosas, aplicando multas con el único objeto de justificar la no renovación de las patentes. De esta manera, los actos recurridos carecen de motivación, al no tener justificación, conteniendo ellos antecedentes genéricos, que no permiten aclarar las razones o motivos de la autoridad. Así, en la Resolución Exenta N° 22 y en el Acuerdo N° 213, se menciona, de forma genérica, que a la recurrente se le han cursado infracciones, sin indicar cuáles serían, la existencia de reclamos de la junta de vecinos, sin identificarlos, las externalidades negativas que provocaría el establecimiento, y una mala conducta reiterada, sin especificar la misma, todo lo cual torna la actuación de la recurrida en ilegal y arbitraria. Expone que Abdo Jara Juan Pablo y Otro, es una sociedad de hecho, que ha funcionado por 20 años, sin que nunca haya tenido ninguna clase de inconvenientes con la Municipalidad, con los vecinos del sector, con sus clientes ni con Carabineros, estando el negocio a cargo de don Oscar Mogollones y su pareja Paulina Valenzuela, dos adultos mayores que han sido diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones. Que la patente de depósito de bebidas alcohólicas ha estado vigente desde el año 2002, sin embargo, con fecha 24 de enero de 2022, la recurrida resolvió denegar la renovación a partir del mes de enero de 2022, sin expresar motivos atingentes a la recurrente, expresando los antes indicados, sin pormenorizar en ninguno de ellos. Ante esto se habría interpuesto una reposición administrativa, que no fue objeto de respuesta dentro del plazo legal, solo con fecha 12 de agosto de 2022 se recibió un correo electrónico, que informaba el rec
Fallo
Fallo del Recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez. Rol Protección N° 64-2024 (Vista conjunta con ADM 535-2022 y ADM 156-2024) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de don Oscar Mogollones Bruce y de la empresa Abdo Jara Juan Pablo y Otro, del giro venta al por menor de bebidas alcohólicas, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Providencia, así como en c
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