SIN INFORMACION

ALLENDE/MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Ruth Natalia Allende García, cédula nacional de identidad número 9.060.936-K, dueña de casa, domiciliada en Ruta D 427, PARCELA 14 y 15, comuna de Coquimbo interponiendo acción de protección en contra de Dirección de Obras Municipales de la ciudad de Chañaral (DOM), representada legalmente por don Alex Ahumada Monroy, Alcalde, por la ilegal y arbitraria negativa a entregar documento de recepción definitiva de su vivienda, vulnerando de esta forma el ejercicio del derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, todos consagrado en la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°2, 19 N°3 Y 19 N°24. Como fundamento de hecho, refiere que en el año 2012, solicitó ante la Dirección de Obras Municipales de la ciudad de Chañaral, el documento de recepción definitiva de su vivienda ubicada en Esmeralda 543, cumpliendo con todos los requisitos legales, administrativos y económicos, exigidos por la normativa vigente en ese momento, no obstante lo cual dicho documento jamás le fue entregado, incumpliendo con su obligación legal de resolver el trámite en tiempo y forma, dejándola en una situación de indefinición jurídica respecto de su propiedad. Añade que en la actualidad, al requerir nuevamente dicho documento, la recurrida se ha negado a otorgarlo, argumentando que debido al cambio en la normativa vigente debe reiniciarse el trámite desde el principio, situación que tacha de ilegal y arbitraria, ya que desatiende sus derechos adquiridos en virtud de las gestiones previas realizadas según la normativa vigente al momento de la solicitud. De esta forma, sostiene que la negativa de la DOM se funda en la aplicación retroactiva de normativa actual, lo que vulnera entre otros, el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 9 del código civil, así como los derechos fundamentales garantizados por los artículos 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, desde que se afecta la igualdad ante la ley, seguridad ju

Fundamentos

fundamentos del recurso, precisa que el Director de Obras Municipales, Sr. Mauricio Pangue Pangue, informó con fecha 29 de enero de 2025, que en su Dirección se encuentra el expediente N°05 de fecha 8 de marzo de 2012 a nombre de doña Ruth Allende, regularización patrocinada por la Arquitecta Jessica Ávalos Araya. Explica que la recepción definitiva es el acto administrativo por el cual la administración autoriza la habilitación y uso de una construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y obras de urbanización de cualquier naturaleza, previa obtención de un permiso de edificación solicitado por el interesado. Es decir, previamente se requiere la obtención de un permiso de edificación y culmina con el acto de obtención de la recepción de la obra. Al efecto, cita el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización, cualquiera sea su naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario, considerando las excepciones que establezca la Ordenanza General. A su turno, el artículo 24 de la Ley N°18.695, dispone que la Dirección de Obras debe velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plan regulador comunal y las ordenanzas correspondientes, contando con atribuciones para dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación, otorgando a su vez, los permisos correspondientes previa verificación de que se encuentra dentro de la normativa legal vigente, considerando la etapa de fiscalización de la ejecución hasta la recepción final. Es decir, existen facultades legales, para realizar fiscalizaciones previas al trámite final y es al momento cúlmine cuando se otorga la recepción definitiva, pero dicho trámite debe ser solicitado por el propietario o arquitecto patrocinante y no puede hacerlo si sólo existen recepciones parciales. Refiere que según consta en carpeta que acompaña, la recurrente como propietaria y/o su arquitecta patrocinante, no han solicitado la recepción final de la obra, no pudiendo la administración, a través de la Dirección de Obras, actuar de oficio, pues la obligación de concluir la tramitación nace al momento de la solicitud impetrada por la parte, no únicamente por haber ingresado los antecedentes a la Dirección, pues con ello comienza una serie de controles y fiscalizaciones, que van dando cuenta de recepciones parciales que, en su conjunto, otorgan la recepción final. Así, indica que el artículo 5.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que junto a la solicitud de recepción definitiva se debe acompañar el legajo de antecedentes de la carpeta del proyecto construido, donde consten los certificados de recepción de instalaciones correspondientes a las especificaciones técnicas aprobadas, t

Fallo

Por tanto, al imponerle una carga administrativa adicional, como consecuencia del incumplimiento de la propia recurrida, se vulnera el debido proceso administrativo, la continuidad del servicio público y la obligación legal de la administración de resolver los tramites en tiempo y forma, conforme a los derechos y expectativas legitimas de los ciudadanos. Termina solicitando acoger el recurso ordenando emitir el documento de recepción definitiva de la vivienda, en el estado en que se encontraba el trámite en 2012, aplicando exclusivamente la normativa vigente al momento de su presentación; se ordene a la dirección de obras municipales abstenerse de exigir el inicio de un nuevo trámite bajo la normativa actual, respetando mis derechos adquiridos y las gestiones realizadas en su momento; se condene costas a recurrida por su actuar arbitrario e ilegal, que le ha ocasionado perjuicios. Acompaña los siguientes documentos: 1. Carta de recepción final año 2012 firmada por dirección de obras municipales, donde se da por aprobado el proyecto con permiso de edificación. 2. Acta de observaciones entregada por el DOM, enero 2025. 3. pago de orden de ingresos municipales año 2012 para obtención de certificado de recepción definitiva de la propiedad. A folio 10 comparece la abogada doña Nathalia Callejas Cortés, por la Ilustre Municipalidad de Chañaral, representada legalmente por su Alcalde, don Alex Ahumada Monroy, evacuando el informe ordenado en autos. Tras exponer los fundamentos d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Ruth Natalia Allende García, cédula nacional de identidad número 9.060.936-K, dueña de casa, domiciliada en Ruta D 427, PARCELA 14 y 15, comuna de Coquimbo interponiendo acción de protección en contra de Dirección de Obras Municipales de la ciudad de Chañaral (DOM), representada legalmente por don Alex Ahumada

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