ROJAS CON FIGUEROA U OTRO
Rol
C-83-2020
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Bascuñán Ferrés, abogada, actuando en representación de la sociedad “Panificadora Brasil Limitada”, del giro de su denominación, Rut:.76.945.0203, representada por doña NANCY IVON ROJAS OLMEDO, comerciante, señalando que en estos autos, doña Fidelina Figueroa Figueroa, ha promovido ejecución en contra de su ex empleador, don MANUEL JESÚS DÍAZ GATICA, cédula de identidad N° 9.341.2028, domiciliado en Avenida Lautaro 1235, Curicó, tendiente a que se le pague la suma de $3.308.002, (más los intereses y costas. Indica que se despachó mandamiento de ejecución y embargo, que se practicó sobre los bienes indicados en la actuación del Receptor que consta en autos a fojas 48, a saber: Un Exhibidor color blanco con vidrio 4 compartimentos sin marca visible 60.000. Una Pesa digital color blanco marca Lifu Japan 30.000. Una Pesa digital color negro marca Ventus 40.000. Un Contenedora de hielo color blanco sin marca visible. Una puerta frontal de vidrio 180.000. Un Refrigerador exhibidor sin marca visible con base metálica y parte superior de vidrio. 6 compartimentos 200.000. Un Exhibidor frontal refrigerador sin marca visible 5 compartimentos colores gris y negro, con luz led iluminación 230.000. Código: YCMGXHLQHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Un Exhibidor frontal sin marca visible 4 compartimentos colores gris y negro 200.000. Un Exhibidor de productos calientes sin marca visible 2 compartimentos interiores y vidrio frontal. Ahora bien, a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, se han embargado especies de exclusiva propiedad de su representada, respecto a las cuales está en posesión y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Indica que con el documento acompañado, consistente en el título de dominio de fojas 6142 Vta.N°3.604 del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, su representada, Panificadora Brasil, es dueña de la propiedad de Avenida Lautaro 1235, Curicó. De tal manera que los bienes embargados no se encontraban, al momento del embargo, ni bajo el dominio ni posesión del deudor, sino que amparados por la posesión de su representada, por lo que se presume su dominio; y tiene derecho a que se alce el embargo practicado sobre sus bienes. Agrega que don MANUEL JESÚS DÍAZ GATICA arrendó en ese domicilio, pero todos los bienes que guarnecen el inmueble de Avenida Lautaro 1235, Curicó, son de exclusiva y excluyente propiedad de la sociedad panificadora Brasil. De hecho, los bienes embargados pertenecen al giro de la panificadora. Existiendo una presunció
Fallo
se resuelve: I. Que se RECHAZA en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta y se ordena continuar con el curso progresivo de la presente causa, para todos los efectos legales. II. Que siendo la tercerista totalmente vencida se le condenará al pago de las costas de la causa, a favor de la parte ejecutante. Código: YCMGXHLQHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT C832023 (Cuaderno de Tercería de Posesión). RUC 20 402853302 Sentencia dictada por PATRICIO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó. En Curicó a cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YCMGXHLQHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-05T10:11:25-0300
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Curicó, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Bascuñán Ferrés, abogada, actuando en representación de la sociedad “Panificadora Brasil Limitada”, del giro de su denominación, Rut:.76.945.0203, representada por doña NANCY IVON ROJAS OLMEDO, comerciante, señalando que en estos autos, doña
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