JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

JORGE LUIS ALVAREZ GUTIERREZ C/ RAUL ROBERTO TAPIA URIBE

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, no dio lugar a revocar la suspensión condicional del procedimiento a la cual se encontraba sujeto el imputado RAÚL ROBERTO TAPIA URIBE. 2°) Que funda sus alegaciones la recurrente, refiriendo que el día 15 de febrero de 2023, se requirió en procedimiento simplificado al imputado, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por hechos ocurridos el día 13 de junio de 2021, y luego con fecha 12 de mayo del año 2023, el Tribunal concedió la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el plazo de dos años, estableciendo las siguientes condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal: letra e) Pagar, a título de indemnización de perjuicios a favor de las víctimas la suma de $480.000 mil pesos, en 8 cuotas de $60.000 mil pesos; letra g) Fijar un domicilio e informar al Ministerio Público cualquier cambio del mismo y; letra h) Prohibición de conducir y suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años. Sin embargo, indica que el día 17 de septiembre de 2023, el referido imputado volvió a conducir en estado de ebriedad, siendo formalizado con fecha 14 de junio del 2024 en causa RIT 3456–2024 por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la ley 18.290, y frente al incumplimiento de la condición establecida en la letra h), y la nueva formalización, solicitaron la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, que se discutió en audiencia del día 4 de septiembre de 2024. Detalla que en esa oportunidad se dio traslado a la defensa, quien indicó que al ser una causal objetiva lo dejaba criterio del tribunal, pero el juez denegó la petición de revocación, fundado en que en la causa RIT 3456

Fundamentos

considerando en particular la pena que se impuso finalmente al imputado.

Fallo

por tanto incumplió también de manera grave e injustificada una condición impuesta. Por lo dicho, solicita se revoque lo resuelto, y se ordene la revocación de la salida alternativa, dejando sin efecto la mantención dictada en autos. 3°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. 4°) Que, revisada la resolución cuestionada, no se advierte el yerro que denuncia el persecutor, pues tal como quedó consignado en audios, y reconoce también el apelante, en la causa RIT 3456–2024 del mismo Tribunal, se dictó sentencia en procedimiento simplificado el día 22 de julio de 2024, condenando al imputado a una pena de 41 días de prisión, de modo que dicha causa terminó por requerimiento, advirtiendo que la formalización previa tenía un fin instrumental, cuál era solicitar precisamente la revocación de la suspensión condicional dispuesta en esa causa, lo que denota que aquella era claramente prescindible, considerando en particular la pena que se impuso finalmente al imputado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 239, 370 y 402 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzad

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, no dio lugar a revocar la suspensión condicional del procedimiento a la cual se encontraba sujeto el imputado RAÚL

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