ARAYA BARRERA, GIOVANI ALEJANDRO/ARDILES IRARRÁZABAL, CARLOS ROBERTO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Eduardo Alvarado Ramírez, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Giovani Araya Barrera, docente, con domicilio en calle Raúl Ortiz Tapia N°3032, comuna de Ovalle, en contra de don Carlos Ardiles Irarrázabal, profesor, Director de la Escuela Manuel Espinosa de Ovalle, con domicilio en calle Luis Gallardo S/N, comuna de Ovalle, por la omisión que señala como ilegal o arbitraria, consistente en no adoptar medidas y no activar los protocolos ante las situaciones de acoso laboral de que señala ser víctima el recurrente, lo que vulnera su derecho a la integridad física y psíquica y a la libertad de trabajo, consagrados en los numerales 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente es profesor de educación básica, desempeñándose en la escuela Manuel Florencio Espinosa López. Explica que, desde hace meses atrás, en su calidad de docente, ha sufrido diversas situaciones de acoso laboral, hostigamientos y malos tratos por parte de la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica doña Verónica Araya Cortés. Afirma que tales vulneraciones han sido denunciadas por los canales y protocolos indicados a su superior jerárquico, esto es, al Director del establecimiento don Carlos Ardiles Irarrázabal, quien ha mantenido una conducta pasiva, sin aplicación de protocolos de acoso, mediación o denuncia ante alguna otra entidad. Explica que las situaciones de acoso laboral se iniciaron en el año 2024, provenientes del actuar de la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica, doña Verónica Araya Cortés, consistentes en humillaciones e invalidación frente a sus colegas en reuniones, no respetar sus horas no lectivas para la preparación de material, ordenarle cubrir cursos sin material pedagógico ni planificación, entre otras. Refiere que todo este actuar, sumado a la pasividad de la dirección, ha tenido como consecuencia que actualmente el recurrente esté con tratamiento de salud
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, de los antecedentes allegados a esta sede, es dable concluir que no se advierte la existencia de un acto concreto, que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario en los términos que exige el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto el recurrente funda su acción en una serie de hechos cuya ocurrencia se remonta a situaciones pretéritas relacionadas con su vínculo laboral, de las que, por lo demás, no se advierte haya efectuado reclamación alguna en relación con la Ley N°21.643, circunstancia que impide acceder a las peticiones del libelo. SÉPTIMO: Que, por otra parte, los hechos descritos en el recurso y, en particular, considerando lo que se solicita en el petitorio, en cuanto a la aplicación de la Ley N°21.643, conocida como ley Karin, se inserta en el marco de un conflicto de índole laboral, el que excede el ámbito de conocimiento propio del recurso de protección, por cuanto corresponde a materias cuya adecuada resolución requiere una instancia de lato conocimiento, en donde las partes puedan rendir prueba y ejercer su derecho a defensa, no siendo,
Fallo
por tanto, la presente acción cautelar la vía idónea para conocer de estos antecedentes, lo que refuerza la improcedencia de acoger la acción constitucional intentada, motivos por los que se rechazará el arbitrio incoado, según se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Giovani Araya Barrera, en contra de don Carlos Ardiles Irarrázabal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Araya Barrera, Giovani Alejandro Ardiles Irarrázabal, Carlos Roberto Recurso de protección Rol N°2-2025.- La Serena, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Eduardo Alvarado Ramírez, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Giovani Araya Barrera, docente, con domicilio en calle Raúl Ortiz Tapia N°3032, comuna de Ovall
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica