MP C/ RAUL HERNAN HENRIQUEZ NEGRON
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa privada en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que el día cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro dispuso la suspensión del procedimiento y la suspensión de la licencia de conducir, respecto del imputado RAÚL HERNÁN HENRÍQUEZ NEGRÓN por el plazo de 36 meses, solicitando que se rebajen ambos al plazo de 2 años. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, refiriendo que el día 28 de marzo de 2024, alrededor de las 21:30 horas, se produjo una colisión frontal de dos vehículos en la ruta V-508 sector Línea Nueva, que se habría producido porque el otro coimputado en la causa -Bertoldo Haro Legue- realizó un cambio de pista por causas que se desconocen, y colisionó el vehículo de su representado. Agrega que Haro Legue se negó a colaborar, no pudieron hacer examen respiratorio, y en los resultados de la alcoholemia arrojó sobre 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre, y su representado 0,88. Indica que, de acuerdo a lo dicho, su representado es responsable del delito de manejar vehículos motorizados en estado de ebriedad simple, contemplado en el artículo 196 inciso 1° de la ley de tránsito, que contempla una suspensión de la licencia de dos años, y le ofrecieron una suspensión condicional del procedimiento, pero con una suspensión de licencia por 36 meses, en circunstancias que correspondía a dos años, porque equivocadamente le aplicaron el tiempo de suspensión establecido en el artículo 196 inciso segundo. Argumenta que, al ser únicamente responsable del delito ya señalado, sin tener responsabilidad en la colisión, como estaría consignado en el parte policial, debió aplicarse la suspensión de la licencia sólo por el máximo de 2 años, y no como resolvió erróneamente el Tribunal. 3°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento supone una propuesta del Minist
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 237, 370 y 402 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N° 1173-2024.-
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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa privada en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que el día cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro dispuso la suspensión del procedimiento y la suspensión de la licencia de conducir, respecto del imputado RAÚL HERNÁN H
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