METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPERO LIMITADA (PAMPERO LTDA.)/ (ACUM. I.C. 6559-2023) -(LTE)
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: En esto autos, Rol C-16706-2020, del 3° Juzgado Civil de Santiago, caratulados, METLIFE CHILE ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., en su calidad de acreedor hipotecario, dedujo acción real de desposeimiento en contra del tercero poseedor de la finca hipotecada, la SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPERO LIMITADA (PAMPERO LTDA.), propiedad que le fue transferida, por Pablo Alexis Alonso Mella, persona a quien, la primera de las nombradas, otorgó un mutuo hipotecario endosable, por la cantidad de 7.621,37 Unidades de Fomento. Segundo: Estando la causa en etapa de remate, la parte demandante, ha deducido recurso de apelación subsidiario, respecto de las siguientes resoluciones: 1.- Causa Rol Corte N° 6559-2023. La parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 31 de marzo de 2023, que resuelve dejar sin efecto todo lo obrado en autos. Dicha resolución señala, Folio 98: “Del nuevo estudio de los antecedentes; en atención a la acción incoada; las partes del presente juicio; el estado del procedimiento y advirtiendo el Tribunal lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema (rol 3.633-03, sentencia de 08 de noviembre de 2015; rol 2.681-2010, sentencia de 15 de septiembre de 2011 y rol 8245-09, sentencia del 09 de marzo de 2011) en orden a señalar que en esta materia corresponde efectuar una interpretación armónica de los artículos 107 de la Ley General de Bancos y artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo cual es posible concluir que “si bien está permitido el empleo del procedimiento ejecutivo especial de la Ley General de Bancos en el caso del tercero poseedor de la finca hipotecada, no lo es menos que tal procedimiento sólo puede tener lugar una vez que se ha verificado la notificación previa de desposeimiento prevista en el artículo 758 arriba citado y en la medida que dicho tercero no pague o no abandone el bien raíz hipotecado y siempre que el título que sirva de funda
Fallo
se resuelve: déjese sin efecto todo lo obrado en estos autos, debiendo retrotraerse la causa al estado de proveer derechamente la demanda”. 2.- Causa Rol Corte 6114-2023. Deduce recurso de apelación la ejecutante, en contra de la resolución de 3 de abril de dos mil veintitrés, (Folio 99) mediante la cual, proveyendo la demanda de 2 de noviembre de 2020, resolvió lo siguiente: “de la lectura del libelo; el título ejecutivo en que funda la presente acción y no habiendo dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: téngase por no presentada la demanda de folio 1 y para todos los efectos legales”. Además, hace presente que la parte demandante, no ha acompañado el título ejecutivo. Folio 98. Tercero: El artículo 107 de la Ley General de Bancos que regula las normas aplicables al caso establece: “Se seguirá el procedimiento señalado en esta Ley, tanto en el caso de tratarse del cobro contra el deudor principal del Banco, como en los casos contemplados en los artículos 1377 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil”. Por consiguiente, el procedimiento comienza directamente con la demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario, que tiene por objeto derechamente solicitar el remate del inmueble o la entrega del mismo en prenda pretoria, motivo de que la demandante, dedujo la acción hipotecaria especial conforme a la ley general de bancos, en contra del tercer poseedor, INVERSIONES PAMPERO, LIMITADA (PAMPE
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: En esto autos, Rol C-16706-2020, del 3° Juzgado Civil de Santiago, caratulados, METLIFE CHILE ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., en su calidad de acreedor hipotecario, dedujo acción real de desposeimiento en contra del tercero poseedor de la finca hipotecada, la SOCIEDAD DE INVERSIONES
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