SIN INFORMACION

MAMBRU/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 09 de diciembre de 2024, comparece Francisco Rojas Torrejón a favor de EDDY MAMBRU BAEZ, ciudadano dominicano, e interpone acción de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria impetrada, que le fue comunicada por Resolución Exenta N°30139 del 16 de agosto de 2024, y notificada con fecha de 27 noviembre de 2024 mediante correo electrónico. Explica que el actor ingresó a Chile el 13 de julio de 2018, por paso no habilitado. Dice que ejercía labores como técnico electricista en su país de origen, pero por la situación social y económica, se vio forzado a emigrar para mejorar sus condiciones de vida. Detalla su viaje a Chile, que fue víctima de un robo, y habría ingresado con un “coyote”, hasta llegar a Santiago el día 15 de julio. Señala que se auto denunció, y se ha mantenido firmando, y el día 20 de julio de 2018 presentó una solicitud de regularización migratoria en el marco del proceso extraordinario habilitado para dicho período, que no alcanzó a presentar todos los documentos porque recibió la notificación con retraso, y luego el 14 de diciembre de 2022 presentó una carta explicativa a las autoridades, pidiendo verificar el estado de su solicitud y una respuesta formal, sin recibir respuesta. Indica que ante la falta de respuesta, y con la finalidad de permanecer junto a su esposa, quien padece de cáncer de mamas, y depende de él emocional y económicamente, el día 22 de octubre de 2021 presentó una carta de solicitud de regularización extraordinaria dirigida al Subsecretario del Interior, a través de la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en su vínculo familiar con chilena, pues contrajo matrimonio en mayo de 2021 con Brenda Ramírez Muñoz, quien padece cáncer; que también presenta estabilidad económica porque se desempeña como maestro de electricidad; que tiene arraigo social y familiar, y circunstancias humanitarias, p

Fundamentos

motivos humanitarios, o bien por el motivo calificado referido a la situación de salud de su cónyuge chilena. Por todo lo dicho, y en base a los documentos que acompaña, solicita se acoja el recurso y se otorgue la regularización migratoria. A folio N° 5, la recurrida evacúa informe, y expone al efecto que la solicitud de regularización migratoria fue rechazada, debido a que no fue posible acreditar, en virtud de los antecedentes acompañados, que la situación del recurrente se trataba de un caso calificado o que existieran motivos humanitarios que justificaran el ejercicio de la facultad solicitada. Respecto de esta decisión, señala que no consta la presentación de impugnaciones administrativas, ni tampoco otras solicitudes de naturaleza migratoria por parte del recurrente. Expone que lo que se pretende con la acción de protección de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, con motivo de la cual no es pertinente declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, como aquellas relacionadas con la eventual concesión de una determinada categoría migratoria, o el otorgamiento de un permiso de residencia por vía judicial, situaciones ambas que se relacionan directamente con el ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Expresa que en nuestro ordenamiento jurídico nacional existen otras vías idóneas administrativas de lato conocimiento para estos fines, tal como lo establece el artículo 139 de la ley N°21.325, el cual, a su vez, reconduce a los recursos establecidos en la ley N°19.880. Incluso, el artículo 140 de la ley N°21.325 dispone expresamente que la interposición de los recursos administrativos antes señalados suspenderá los efectos del acto o resolución que se impugna. Por ello, señala no corresponde que el asunto planteado sea conocido en esta sede excepcional, por cuanto su resolución requiere, necesariamente, el análisis de elementos de lato conocimiento. Por otra parte, señala que lo que se pretende con la acción de protección es, en el fondo, obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la Administración ejerce las facultades que, por expreso mandato legal, le son propias, lo cual también es improcedente. En cuanto al fondo expone que el otorgamiento de estos permisos de residencia temporal excepcionales tendrá lugar sí, y sólo sí, quienes los solicitan demuestran suficientemente que les asisten fundamentos calificados para ello, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias administrativas en que la autoridad lo solicite; toda vez que el ejercicio de la facultad descrita conlleva un procedimiento desformalizado, al no establecerlo expresamente la ley. Sostiene que en este caso en concreto, los antecedentes aportados por el recurrente no fueron suficientes para que se considerase la configuración de un caso excepcional, calificado o huma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Francisco Rojas Torrejón a favor de EDDY MAMBRU BAEZ en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. II. No se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1644-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 09 de diciembre de 2024, comparece Francisco Rojas Torrejón a favor de EDDY MAMBRU BAEZ, ciudadano dominicano, e interpone acción de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria impetrada, que le fue comunicada por Resolución Exenta

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