SIN INFORMACION

RODOLFO ALEXANDER SANDOVAL SANDOVAL/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Claudio Valenzuela Luengo, en nombre de Rodolfo Alexander Sandoval Sandoval, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RUC 2410005746-4, RIT 259-2024 y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el 26 de junio de 2024 (sic), que resolvió mantener la medida de prisión preventiva del amparado. Señala que el amparado fue formalizado el 25 de septiembre de 2024 por dos delitos de abuso sexual y uno de violación solicitando la medida cautelar de prisión preventiva, la que fue inicialmente rechazada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, sin embargo, fue revocada por esta Corte de Apelaciones el 2 de octubre del mismo año, por lo que actualmente el amparado se encuentra actualmente privado de libertad desde el 6 de octubre de 2024 en el Complejo Penitenciario del Biobío. Continúa señalando que el 26 de junio de este año se realizó audiencia de revisión de la medida cautelar, en la que la defensa cuestionó la legalidad de uno de los antecedentes incriminatorios directos, esto es, la segunda entrevista investigativa videograbada, practicada a la niña de iniciales A.A.E.S. afirmando el incumplimiento de requisitos contenidos en la Ley 21.057, que impide que sea utilizada como prueba o antecedente legítimo para fundar una medida tan gravosa como la prisión preventiva. Afirma que la decisión del tribunal no solo carece de respaldo probatorio, sino que además constituye una validación de antecedentes producidos fuera del marco legal, afectando el principio de contradicción, la defensa técnica efectiva y el debido proceso, y transformando la medida de prisión preventiva en una privación de libertad ilegal. Luego de citar jurisprudencia que estima aplicable al caso, indica que la prisión preventiva que afecta al amparado se encuentra fundada en un antecedente cuya obtención vulneró expresamente

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del recurso de amparo y del informe de recurrido, es posible concluir que la resolución adoptada en la audiencia de veintiséis de junio pasado, que mantuvo la prisión preventiva del recurrente, fue dictada en el marco de las atribuciones que la ley otorga al juez recurrido, dentro de la esfera de su competencia y en un caso previsto en la legislación, por lo que no se advierte ilegalidad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. TERCERO: Que, asimismo aparece que la resolución se encuentra debidamente fundada, dando cuenta de cada uno de los antecedentes reunidos en la investigación que permiten sostener la concurrencia de los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal y, haciéndose cargo de los nuevos antecedentes expuestos por parte de la defensa, concluyendo que tales alegaciones no alteran los antecedentes de cargo respecto de la segunda víctima. Asimismo, justifica la necesidad de cautela teniendo en consideración la pena asignada a los delitos por los cuales ha sido formalizado el encausado, el carácter reiterado de los mismos y la posibilidad cierta de no contar con alguna pena sustitutiva en el evento de resultar condenado. Lo anterior excluye cualquier arbitrariedad. CUARTO: Que, en efecto, conforme lo ha sosteniendo la Corte Suprema, la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva “es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales” (SCS Rol N° 5858-2012 de 6 de agosto de 2012). En tal sentido, debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma “clara y precisa” exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N° 23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N° 6659-15 de 22 de mayo de 2015). QUINTO: Que, como se aprecia, la resolución se encuentra debidamente fundada, por lo que no se advierte alguna ilegalidad ni arbitrariedad en el obrar que se imputa al juez recurrido. Cabe señalar por otra parte, que la acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende en autos, si precisamente, la prisión preventiva fue dispuesta después del debate respectivo, con amplias garantías de discusión y prese

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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Claudio Valenzuela Luengo, en nombre de Rodolfo Alexander Sandoval Sandoval, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RUC 2410005746-4, RIT 259-2024 y deduce recurso de amparo en contra de la resoluci

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