SIN INFORMACION

TOUSSAINT MARIE MICHEL-ANGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Marie Michel-Ange Toussaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en no otorgarle una ampliación de residencia definitiva em trámite, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que la amparada ingresó a Chile de manera regular, y el 10 de marzo de 2022 solicitó una residencia definitiva, la que luego de más de tres años, no ha sido resuelta, puesto que no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o de resolución de término, por lo que entiende que el trámite aún se encuentra en curso. Agrega que en virtud de lo anterior, solicitó una ampliación de residencia definitiva, lo que tampoco ha podido obtener, pues no se encuentra disponible esta opción en la página de la recurrida. Señala que la omisión que alega afecta su libertad personal, pues al no contar con tal certificado, no puede salir o entrar del país. Solicita se le otorgue una ampliación de residencia definitiva en trámite. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 10 de marzo de 2022 la recurrente solicitó residencia definitiva, otorgándole en esa fecha un certificado de residencia en trámite con una vigencia de 6 meses. Detalla que, según sus registros, la amparada no ha formulado ninguna solicitud de ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite. Sin perjuicio de ello, explica que para hacerlo debe ingresar a la página del Servicio según las fotocapturas que acompaña. Añade que la acción de amparo no es la vía idónea para obtener el certificado requerido, desde que con ello no se ha afectado la libertad pers

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregarle a la recurrente un certificado de residencia definitiva en trámite. Tercero: Que, según lo informado por la recurrida, la recurrente formuló una solicitud de residencia definitiva, por lo que otorgó un certificado de residencia en trámite con vigencia por 6 meses y que puede requerir una ampliación de su certificado de residencia definitiva en trámite de acuerdo con el procedimiento que explica. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, aun cuando la recurrida le otorgó a la amparada un certificado de residencia en trámite en el año 2022, no consta que le haya entregado materialmente dicho certificado o el acceso informático suficiente para efectos de descargarlo. Quinto: Que, tampoco se encuentra justificada la imposibilidad de entregarle el certificado requerido a la actora, así como tampoco se han desarrollado las razones por las cuales el Servicio Nacional de Migraciones no le permite a la recurrente ingresar al sitio web para efectos de requerir la ampliación solicitada. Sexto: Que, de acuerdo con lo anterior, tales faltas de fundamentación de la recurrida devienen su actuación en ilegal, y que con ello se ha afectado la libertad personal de la amparada en su dimensión de libertad ambulatoria, desde que, al no contar con el certificado solicitado, no puede acreditar ante terceros su condición migratoria regular, razón que lleva a acoger el presente recurso, del modo que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Marie Michel-Ange Toussaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena a este último otorgarle a la amparada un certificado de residencia definitiva en trámite, en formato físico, dentro del plazo de quinto día o, en su defecto, habilite el vínculo del portal del Servicio para efectos de que pueda descargar dicho certificado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2389-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Marie Michel-Ange Toussaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en no otorgarle una ampliación de residencia definitiva em trámite, lo que

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