/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio del año en curso, Liliana Margarita Morales Castilla, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en nombre de doña Carmen Hortencia Fernández, cédula de identidad para extranjeros No. 27.370.895-2, colombiana, interpuso recurso de amparo en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por la dictación de la Resolución Exenta N°24563583, de fecha 9 de diciembre de 2024,mediante la cual se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva de doña Carmen Hortencia Fernández, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución. Relata que la amparada era titular de una visa de residencia temporaria y envió solicitud de residencia definitiva, a través de la plataforma dispuesta para ello del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración en fecha 10 de febrero de 2022, asignándosele el número 26010663, recibiendo posteriormente una notificación por parte del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES una NOTIFICACION PREVIO RECHAZO de la solicitud de Residencia Definitiva N. 26010663 que indicaba que: “usted postuló (10/02/2022) encontrándose vencido su permiso de residencia (06/08/2021), por lo que deberá sancionarse por residencia irregular (art. 107/ ley 21.325)”. Previo varios intentos, con fecha 20 de octubre de 2023, logra iniciar un proceso sancionatorio donde se le informa por parte del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que la multa a aplicar es por valor de $ 253.808 pesos, multa que por equivocaciones en el pago en línea no se pudo concretar en el tiempo, con fecha 25 de marzo de 2024 se realiza intento de pago bajo la resolución exenta N. 234116650, sin que tuviesen ningún éxito en el trámite. Agrega que recién el día 9 de mayo de 2025 se le imprime en la oficina del SERMIG de la ciudad de Atacama una copia de la Resolución Exenta N. 2456358
Fundamentos
fundamentos de derecho se indica que la resolución dictada a su juicio es desproporcional e injusta es la medida de abandono dispuesta por la autoridad migratoria, que es la misma utilizada por migraciones en aquellos casos en los cuales deciden no aprobar un determinado permiso de residencia por tener el migrante condenas activas o antecedentes negativos en Chile, o en su país de origen, situación que resulta alarmante, vulnerando la garantía constitucional de la recurrente referente a la igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 Nº2 del texto constitucional, toda vez que son múltiples los casos en los cuales el Servicio Nacional de Migraciones rechaza postulaciones de residencia definitiva por el no cumplimiento de alguno de sus requisitos (Sin que se trate de casos de condenas o antecedentes penales) pero a su vez, otorga mediante la misma resolución, un permiso de residencia temporal, habilitándola de ese modo a continuar residiendo y realizando actividades lícitas remuneradas, fundamentando lo anterior, en los antecedentes y el comportamiento del migrante, principalmente al hecho de haber ingresado al país de forma regular. Da cuenta de diversa jurisprudencia de fallos favorables a su postura y finaliza solicitando que se ordene al recurrido a adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, concediendo las peticiones concretas efectuadas la que consisten en dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24563583, de fecha 9 de diciembre de 2024,mediante la cual se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva de doña Carmen Hortencia Fernández, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución, y en consecuencia, se ordene a la autoridad migratoria a continuar con el trámite y a resolver definitivamente y conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva presentada, permitiéndole a la amparada incorporar dentro del trámite la sanción pagada con fecha 5 de mayo de 2025, lo anterior como única medida posible, tendiente a restablecer el derecho y asegurar la protección de las garantías constitucionales de la amparada. SEGUNDO: Que informando con fecha 3 de julio del presente año, se evacúa informe por don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del mismo. Indica que la amparada ingresó por primera vez a territorio nacional con fecha el 14 de abril de 2019, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en Luego, previa solicitud de la actora, la Gobernación Provincial de Huasco, mediante Resolución Exenta N°555, de fecha de 11 de junio de 2019, le otorga una prórroga de la visa de turista por el plazo de 90 días a partir del 13 de junio del Más adelante, con fecha 27 de noviembre de 2019, la Gobernación de Huasco mediante Resolución Exenta N°1172 le otorga la residencia temporal por el plazo de un año a contar desde el 06 de agosto del 2020. Añad
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Carmen Hortencia Fernández, cédula de identidad para extranjeros No. 27.370.895-2, colombiana en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se deja sin por la dictación de la Resolución Exenta N°24563583, de fecha 9 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación faltante y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 141-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de julio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio del año en curso, Liliana Margarita Morales Castilla, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en nombre de doña Carmen Hortencia Fernández, cédula de identidad para extranjeros No. 27.370.895-2, colombiana, interpuso recurso de amparo en contra en contra del S
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