SIN INFORMACION

AQUINO/CP RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El pasado 2 de julio del presente año, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de ANDRIX ALEXANDER AQUINO GIRÓN cédula nacional de identidad N°14.883.833-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios al haber modificado el tiempo mínimo para ello. Funda su recurso, en que el amparado cumple condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y diez años y un día por un delito de asociación ilícita y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería inició su condena el 25 de noviembre de 2024 con fecha de término 9 de agosto de 2038, por lo que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional -según gendarmería- es el 6 de diciembre de 2032 y a la salida dominical el 6 de diciembre de 2031, cálculo del cual discrepa, pues señala que ambos delitos mantienen proporciones distintas para acceder a los beneficios, es decir 2/3 por el tráfico y la mitad por la asociación ilícita. Arguye que esto es una ilegalidad a la normativa contemplada en el Decreto Ley N°321, pues uno de los delitos se encuentra en el artículo 2° y el otro en el 3°, por lo que se debe contabilizar de forma alterna, de conformidad al tenor liberal de la norma, así como al principio pro reo, omisión que en este caso general una amenaza a la libertad personal del amparado. En definitiva, solicita se disponga como medida que se ordene modificación de los tiempos de postulación del amparado. Por su parte, a folio 4, compareció en representación de la recurrida, Juan Carlos Bello Argomedo, abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Indica que, en relación con el cómputo de condena impugnado, cabe señalar que en causa Rit 66-2023 del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el amparado fue condenado por tráfico ilícito de drogas y por asociación ilícita con el objeto de cometer alguno de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo se busca la modificación de los tiempos mínimos que registra Gendarmería respecto del condenado para la postulación a beneficios penitenciarios. Tercero: Que, la parte recurrida señaló que el amparado fue condenado por tráfico ilícito de drogas y por asociación ilícita con el objeto de cometer alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.000, ambos ilícitos contemplados en los artículos 1º, 3º y 16º Nº1 de la citada ley, por lo que no existe el error de cálculo alegado. Cuarto: Que, se debe tener presente, que el amparado recién empezó a cumplir su condena el año pasado, y que terminará la misma en el año 2038, pudiendo recién solicitar el beneficio de la libertad condicional en el año 2033, según los cómputos realizados por Gendarmería, por lo cual la oportunidad para postular a los beneficios penitenciarios no ocurrirá en tiempo próximo, de lo que se advierte que actualmente no se afecta la seguridad personal ni la libertad individual del condenado, desde que se encuentra privado de libertad en virtud de una resolución derivada de un procedimiento judicial legalmente tramitado, todo lo cual justifica rechazar la presente acción. Quinto: Que, lo anterior, rige aun cuando se estime que efectivamente Gendarmería erró al computar los plazos de cumplimientos de condena para acceder al tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, por cuanto el yerro concurre sólo respecto del delito de asociación ilícita para cometer delitos de la Ley 20.000, respecto del cual se requiere para dicho efecto haber cumplido la mitad de la pena. Conforme a lo anterior, si se tiene en cuenta que por el delito indicado fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, el tiempo mínimo para postular es a los 5 años, a lo que debe sumarse el tiempo mínimo del delito de tráfico de estupefacientes por el cual fue condenado a la pena de 7 años, cuyo tiempo mínimo es de dos tercios de la pena, es decir, más de cuatro años, lo que en total supera los 9 años de privación de libertad mínima, tiempo que el recurrente aún no ha alcanzado. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá realizar un nuevo cálculo de tiempos mínimos de manera separada por cada delito, a fin de determinar los tiempos mínimos de postulación a beneficios peniten

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de ANDRIX ALEXANDER AQUINO GIRÓN, en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la Ministra de Orúe, concurre al rechazo, pero sin compartir lo señalado en el considerando quinto de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 485-2025-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: El pasado 2 de julio del presente año, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de ANDRIX ALEXANDER AQUINO GIRÓN cédula nacional de identidad N°14.883.833-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica