SOLIS TRONCOSO FABIAN CHRISTOPHER/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo en representación del condenado Fabián Christopher Solís Troncoso, quién se encuentra actualmente privado de libertad, deduciendo recurso de amparo en contra del alcaide del Centro De Cumplimiento Penitenciario Colina II, por adoptar dicha unidad penal la modificación del tiempo mínimo para la postulación a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, por lo que solicita coger la acción constitucional disponiendo como medida que se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. En los hechos indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, otra pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo con intimidación y una última condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo con violencia, todas impuestas por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT-418-2016 por hechos ocurridos el día 8 de octubre de 2014, además de cumplir un saldo de condena de 1.899 días por una sentencia dictada el año 2011; iniciando el cumplimiento de condena el 8 de octubre de 2014 y cuya fecha de término será el 23 de diciembre de 2048. Indica que según sus cálculos, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 8 de diciembre de 2032 y a la salida dominical el 8 de diciembre de 2031, pero debido a que se dio aplicación a la Ley 21.124, dichos tiempos mínimos se cumplirán el 7 de febrero de 2035 para poder postular a la libertad condicional y el 25 de abril de 2039 para postular a la salida dominical. Afirma que preguntado los motivos, se le indicó por parte de la recurrida que se habría dado aplicación a la Ley 21.124 pretendiendo aplicar al amparado una normativa nueva que no solo es posterior a la fecha en que se dio inicio el cumplimiento de la condena, lo que torna más gravosa su situación todo es que priva de su derecho a postular a los citados beneficios. Afirma que la modificación legal por la dictación de la ley 21.124 no puede operar en perjuicio del amparado, dado que existe una irretroactividad de las normas penales y que al hacerlo, afecta el cálculo del tiempo mínimo para beneficios intrapenitenciarios, circunstancias todas por las cuales solicita acoger la acción, ordenando a la recurrida modifique los tiempos de postulación del amparado. Segundo: Evacuó el informe el abogado José Luis Arriaza Sánchez de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, tienen virtud de los fundamentos que esgrime solicita el rechazo de la presentación. Luego de exponer los antecedentes estadísticos del amparado, sostiene que atendida la condena impuesta por el Tribunal, la clasificación realizada por la sección respectiva, se terminó que el cálculo del tiempo m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabián Christopher Solís Troncoso y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1584-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo en representación del condenado Fabián Christopher Solís Troncoso, quién se encuentra actualmente privado de libertad, deduciendo recurso de amparo en contra del alcaide del Centro De Cumplimiento Penitenciario Colina II, por adoptar dicha unidad penal l
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