SIN INFORMACION

WILBERT ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien viene en interponer recurso de amparo en nombre y en favor de Wilbert Alexandre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.521.346-4, con domicilio para estos efectos en calle Uno Poniente B N°691, comuna de Curicó, región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3° y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Expone que, el amparado de nacionalidad haitiana, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándosela mediante resolución exenta N°43800 de 26 de noviembre de 2024 por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, hasta ese día no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web. Dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Refiere que, el amparado no ha podido acceder al estampado electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. Dice que, al consultar por la situación, el Servicio indicó que el documento había dejado de estar disponible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que estuvo inicialmente habilitado para su descarga, sin embargo, tal justificación no se encuentra amparada en ninguna norma legal ni reglamentaria vigente. Expresa que, no existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que impo

Fallo

por tanto, limita gravemente su libertad de desplazamiento dentro del territorio nacional, dejándola en una situación de inseguridad jurídica e indefensión. Agrega que, el actuar del Servicio vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución, que impide a cualquier órgano del Estado actuar fuera de las competencias y formas establecidas por la ley. Además, se infringe el principio de reserva legal establecido en el artículo 19 N°7 letra b), que exige que toda restricción a la libertad personal debe estar prevista en la ley. Enfatiza que, la autoridad administrativa no puede basarse únicamente en sus facultades reglamentarias, sino que debe ejercerlas conforme a los derechos y garantías constitucionales, lo que no ocurriría en el caso. Desarrolla un análisis complementario sobre los lazos familiares y el interés superior del niño como límites a las decisiones migratorias del Estado. Se citan sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que reconocen que la unidad familiar, protegida tanto por la Constitución (artículo 1 y 5) como por tratados internacionales, impiden al Estado ejercer su poder de remoción o expulsión de forma arbitraria. Añade que, expresamente la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho a fundar y proteger la familia como elemento esencial de la sociedad, sin distinción alguna por nacionalidad o estatus migratorio. Solicita que se acoja el

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Talca, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien viene en interponer recurso de amparo en nombre y en fav

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