SIN INFORMACION

SIOMARA KARINA GONZÁLEZ TOLEDO/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Raúl Andulce Pizarro, quien deduce recurso de protección en representación de doña Siomara González Toledo, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile en situación de retiro, en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por la omisión en el pago de los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo. Señala que la recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones el 2 de enero de 1992 al escalafón de oficial, y se acogió a retiro el 5 de septiembre de 2022 con el grado de Prefecto. Agrega que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, hasta el cargo de Director General de la PDI. Sostiene que, desde su ingreso a dicho escalafón, se le generó a la recurrente "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo", pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como en el caso de la actora, que prestó servicios en Cauquenes, correspondiente a un 10%, desde el 11 de noviembre de 2015 y hasta el 23 de enero de 2018. Expone que, en mayo de 2019, la P.D.I. informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, generando que ese mes se le pagara íntegramente la asignación. Agrega que, al mes siguiente, en junio de 2019, el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, lo que la recurrida informó mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, señalando que el pago del mes anterior había sido sometido al pronunciamiento de la Contraloría General de la República, solicitando mantenerse a la espera de éste. Refie

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de prescripción interpuesta por la Policía de Investigaciones y fondo del recurso Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicialmente, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Policía de Investigaciones Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio de la recurrente, los que se extienden hasta la fecha, privándola de remuneraciones  —según su pretensión—, que debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. III.- En cuanto al fondo Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho indubitado y actual que le favorezca, lo que no ocurre en la especie. En efecto, de los antecedentes aportados por ambas partes aparece que la situación reclamada por la actora -consistente en la falta de inclusión de determinada asignación en la base de cálculo de la gratificación de zona- se encuentra vinculada a interpretaciones administrativas sobre el alcance de normas legales y dictámenes de la Contraloría General de la República, así como a circunstancias fácticas que requieren ser determinadas mediante un procedimiento declarativo de lato conocimiento. En efecto, en este recurso queda de manifiesto que se requiere un análisis extenso, entre otras, de la actividad probatoria que desarrollen las partes en un juicio contradictorio en el que podrán deducirse acciones y oponerse defensas, que permitan fallar, por ejemplo, la excepción de prescripción que se ha hecho valer en

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Raúl Andulce Pizarro, quien deduce recurso de protección en representación de doña Siomara González Toledo, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile en situación de retiro, en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por la omisión en el pago de los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica