ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el alimentario de la pensión cuyo cese se demanda, correspondiente a la RIT M-368- 2023, del Juzgado de Familia de Punta Arenas, tiene su actual domicilio en Rancagua, se concluye que el tribunal competente es el Juzgado de Familia de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero de la Ley 14.908, tribunal que también es competente para conocer de la demanda de alimentos, deducida en el segundo otrosí del escrito de folio 1, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero de la ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo presente que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el alimentario de la pensión cuyo cese se demanda, correspondiente a la RIT M-368- 2023, del Juzgado de Familia de Punta Arenas, tiene su actual domicilio en Rancagua, se concluye que el tribunal competente es el Juzgado de Familia de esta ciudad, de conform
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