ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto por el artículo 1764 del Código Civil en cuanto dispone que la sociedad conyugal termina, entre otros motivos, por la disolución del matrimonio respectivo, cuestión ya verificada en autos; y que la liquidación de la comunidad originada a partir de tal momento puede realizarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges o, en caso de desacuerdo, mediante un proceso judicial; Se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Río Bueno. Regístrese y comuníquese. Rol 256 – 2025 Familia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido lo dispuesto por el artículo 1764 del Código Civil en cuanto dispone que la sociedad conyugal termina, entre otros motivos, por la disolución del matrimonio respectivo, cuestión ya verificada en autos; y que la liquidación de la comunidad originada a partir de tal momento puede realizarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges o, en ca
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