PIETSCH / HOFMANN
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Los antecedentes de la causa, compartiendo los argumentos del juez de primera instancia y estimándose, además, que el incidente promovido por el demandado se encuentra suficientemente fundado; que no puede considerarse que las gestiones efectuadas encaminadas a que el tribunal resuelva el incidente sean diligencias útiles que impidan configurar el abandono del procedimiento, por cuanto son posteriores a dicho incidente y, con todo, solo tienen por objeto que se resuelva el mismo y, por último, habiéndose cumplido con la correspondiente notificación dispuesta en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que las alegaciones del recurrente carecen de fundamento plausible, por lo que se rechazará el recurso de apelación, con costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°418-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°418-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Los antecedentes de la causa, compartiendo los argumentos del juez de primera instancia y estimándose, además, que el incidente promovido por el demandado se encuentra suficientemente fundado; que no puede considerarse que las gestiones efectuadas encaminadas a que el tribunal resuelva el incidente sean diligencias útiles que impidan co
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