IZQUIERDO MARIN HECTOR JONATHAN CONTRA SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Héctor Jonathan Izquierdo Marín, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-S-UNAAD-55545-2025 de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, rechazó la solicitud de reconsideración del afiliado respecto de Resolución Exenta N°R-01-S-36193-2025 de 21 de marzo de 2025, que rechazó licencia médica en los términos que indica, acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho consagrado en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue atendido mediante teleconsulta el 27 de enero de 2025 por la Dra. Kharolmia Matos Ospino, quien diagnosticó reacción al estrés grave no especificada e insomnio severo, emitiendo una licencia médica por 30 días. Luego, el 26 de febrero de 2025, se extendió una segunda licencia por otros 30 días debido a la persistencia de los síntomas, con diagnóstico actualizado a trastornos de ansiedad especificados. Ambas licencias fueron otorgadas conforme a los protocolos médicos y normativa vigente, incluyendo prescripción farmacológica y derivación a salud mental. No obstante, la COMPIN rechazó ambas licencias sin evaluación médica especializada, sin contrainforme psiquiátrico ni nueva entrevista clínica, basando su decisión en criterios puramente formales. Argumenta que esta actuación no solo carece de motivación suficiente, contraviniendo el artículo 11 de la Ley N°19.880, sino que también ignora principios fundamentales como la legalidad, equidad sanitaria y continuidad del tratamiento. Además, se desconoce el reconocimiento oficial de la telemedicina como vía válida de atención médica, según la Resolución Exenta N°584 del año 2020 del Ministerio de Salud. Alega que esta omisión ha interrumpido su proceso terapéutico, afectando gravemente su estado emocional y su capacidad laboral, lo que incluso motivó su renuncia a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige, luego de las correcciones realizadas el escrito y el documento acompañado, que el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-UNAAD-55545-2025 de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, rechazó la solicitud de reconsideración del afiliado respecto de Resolución Exenta N°R-01-S-36193-2025 de 21 de marzo de 2025 y, en segundo lugar, confirmó el rechazo de la licencia médica N°20714186-0, extendida por un total de 30 días, a contar del 27 de febrero de 2025, por reposo no justificado. TERCERO: Que, teniendo presente que se rechazó su reconsideración ante la Superintendencia del ramo el 21 de marzo del presente y la fecha de interposición del recurso, se observa que transcurrió el plazo de 30 días corridos contemplado en el Auto Acordado sobre el recurso de protección, motivo suficiente para acoger la excepción de extemporaneidad y rechazar el recurso. CUARTO: Que, además, abona a su rechazo que el recurrente invoca solamente como garantía vulnerada la del articulo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, en términos que no se encuentra cubierta por el recurso de protección regulado en el artículo 20 de la misma, sino solo respecto a su último inciso, que se refiere, únicamente, a que cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, cuestión que no se encuentra afectada en este caso.
Fallo
por tanto, que se deje sin efecto el rechazo de ambas licencias médicas, y ordene su autorización y validez para todos los efectos legales. Acompaña documentos. Evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, alega la extemporaneidad de la acción de protección, argumentando que el recurrente ya tenía conocimiento cierto del rechazo de su licencia médica desde el 13 de marzo de 2025, fecha en que reclamó ante la Superintendencia en contra de la resolución de la COMPIN de la Región de Tarapacá. En subsidio informa en cuanto al fondo, señala que la actuación impugnada no reviste ilegalidad ni arbitrariedad. Precisa que el rechazo de la licencia médica fue resuelto por la COMPIN de Tarapacá, y confirmado por la Superintendencia mediante Resolución Exenta N°R-01-S-36193-2025, de 21 de marzo de 2025, tras el análisis técnico de los antecedentes médicos. Entre otras observaciones, se destaca la falta de evolución terapéutica, ausencia de ajustes de tratamiento, inexistencia de evaluación por especialista, y falta de intervención psicoterapéutica, lo que motivó la negativa a autorizar el reposo médico solicitado. Posteriormente, el recurrente presentó recurso de reposición, el cual fue rechazado de plano mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-55545-2025, por no acompañar nuevos antecedentes que permitieran revisar lo ya resuelto. Explica que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, ni el derecho a la vida o integridad física o psíquica, ni el derecho de propiedad.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Héctor Jonathan Izquierdo Marín, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-S-UNAAD-55545-2025 de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, rechazó la solicitud
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