SIN INFORMACION

RIQUELME SANDOVAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Javiera Fernanda Riquelme Sandoval, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber esta confirmado el rechazo de diversas licencias médicas emitidas a su favor por afecciones de salud mental, impugnando como acto arbitrario e ilegal las resoluciones administrativas que determinaron que los reposos prescritos no se encontraban justificados. Evacuando el informe respectivo, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó, en primer término, se declarara la extemporaneidad del recurso, fundando dicha alegación en que la última resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas fue dictada el 26 de diciembre de 2024 y notificada a la recurrente en la misma fecha, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que ella misma consignó ante dicho organismo. Añadió que la acción fue interpuesta el 4 de febrero de 2025, esto es, más de treinta días después del acto impugnado, contraviniendo el plazo fatal previsto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción por versar sobre materias propias del derecho a la seguridad social, esto es, fuera del ámbito de protección constitucional contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, informó sobre el fondo de la controversia, detallando que la recurrente presentó sucesivos reclamos administrativos ante dicho órgano, mediante los cuales impugnó el rechazo de las licencias médicas N°s 93529122-4, 94664166-9, 96420050-5, 97861984-3, 98519746-6 y 99175500-4, todas extendidas entre octubre de 2023 y febrero de 2024, por diagnósticos de trastorno mixto de ansiedad y depresión, y episodio depresivo moderado. Refiere que dichas licencias fueron rechazadas inicialmente por la COMPIN Subcomisión Cautín, decisión que fue confirmada por l

Fundamentos

considerando especialmente que la trabajadora ya había sido autorizada por 251 días por la misma patología, acumulando en total 388 días de licencias médicas continuas desde febrero de 2023. La SUSESO estimó que los informes médicos aportados carecían de descripción clínica detallada, evaluación funcional, ajustes terapéuticos relevantes, o indicios de psicoterapia o seguimiento por especialista en salud mental, y que la reiteración de solicitudes no podía reabrir el plazo para ejercer el recurso constitucional. Por su parte, la COMPIN Subcomisión Cautín, a través del Secretario Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, informó que todas las licencias mencionadas fueron rechazadas por no justificar clínicamente la extensión del reposo, señalando que los antecedentes presentados, incluidos informes de los doctores Ricardo Piamba y Axel Martínez, carecían de elementos objetivos que sustentaran una incapacidad laboral persistente ni daban cuenta de un rol terapéutico del reposo. Añadió que la recurrencia fue atendida por médicos no especialistas, sin que constara la realización de peritaje alguno ni participación en programas de salud mental o psicoterapia, conforme a los requisitos del Decreto N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud. Asimismo, puntualizó que los primeros 251 días de licencia fueron debidamente autorizados, y que los informes posteriores no aportaron antecedentes nuevos ni suficientes que permitieran extender válidamente los periodos de reposo reclamados. Ambos órganos coinciden en que los rechazos se fundaron en la normativa vigente y fueron dictados dentro de sus competencias legales, descartando la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en su actuación. Se acompañaron copias de los expedientes administrativos tramitados ante la Superintendencia y la COMPIN, incluyendo fichas clínicas, resoluciones, antecedentes médicos y formularios de licencias. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista de la causa en la audiencia del pasado 16 de junio, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Fernanda Riquelme Sandoval, interponiendo acción constitucional de protección en favor propio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al confirmar el rechazo de seis licencias médicas extendidas por trastorno mixto de ansiedad y depresión, previamente rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín, vulnerando con ello su derecho de propiedad y el derecho a la protección de la salud garantizados en el artículo 19 N°s 24 y 9 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, de conformidad con los antecedentes acompañados, consta que la recurrente ha hecho uso de sucesivas licencias médicas emitidas por el médico general Dr. Ricardo Julián Piamba Valdés, y una por el Dr. Axel Eduardo Martínez Tiznado, con diagnósticos reiterados de “trastorno mixto de ansiedad y depresión”

Fallo

se declarara la extemporaneidad del recurso, fundando dicha alegación en que la última resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas fue dictada el 26 de diciembre de 2024 y notificada a la recurrente en la misma fecha, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que ella misma consignó ante dicho organismo. Añadió que la acción fue interpuesta el 4 de febrero de 2025, esto es, más de treinta días después del acto impugnado, contraviniendo el plazo fatal previsto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción por versar sobre materias propias del derecho a la seguridad social, esto es, fuera del ámbito de protección constitucional contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, informó sobre el fondo de la controversia, detallando que la recurrente presentó sucesivos reclamos administrativos ante dicho órgano, mediante los cuales impugnó el rechazo de las licencias médicas N°s 93529122-4, 94664166-9, 96420050-5, 97861984-3, 98519746-6 y 99175500-4, todas extendidas entre octubre de 2023 y febrero de 2024, por diagnósticos de trastorno mixto de ansiedad y depresión, y episodio depresivo moderado. Refiere que dichas licencias fueron rechazadas inicialmente por la COMPIN Subcomisión Cautín, decisión que fue confirmada por la Superintendencia mediante Resoluci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Javiera Fernanda Riquelme Sandoval, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber esta confirmado el rechazo de diversas licencias médicas emitidas a su favor por afecciones de salud mental, impugnando como acto arbitrario e ilegal las resoluci

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