PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que del mérito del recurso, aparece que el acto que por esta vía se impugna se encuentra datado el 29 de mayo de 2025 y fue notificado el 2 de junio pasado, en circunstancias que el libelo se interpuso el 3 de julio de los corrientes, esto es, una vez transcurrido el término de 30 días corridos dispuesto para la interposición de la acción cautelar ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Segundo: Que, además, del tenor del recurso deducido se desprende que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°2577-2025 Protección
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Segundo: Que, además, del tenor del recurso deducido se desprende que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°2577-2025 Protección
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Ch/nbm San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que del mérito del recurso, aparece que el acto que por esta vía se impugna se encuentra datado el 29 de mayo de 2025 y fue notificado el 2 de junio pasado, en circunstancias que el libelo se interpuso el 3 de julio de los corrientes, esto es, una vez transcurrido el término de 30 días corridos dispuesto para la interposició
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