ALVARADO/MORALES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1 comparece don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, abogado, domiciliado en Calle Antonio Varas 525, oficina 204 del Edificio Santander, Puerto Montt, en representación de doña Cristina Judith Alvardo Reyes, cédula de identidad Nº10.410.524-6, domiciliada en calle Bellavista 676 interior, Población Bellavista, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Marcelo Montiel Soto, soldador, cédula de identidad N°12.309.190-6 y en contra de doña Lorena Ernestina del Carmen Morales Díaz, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N°10.725.831-0, ambos domiciliados en Bellavista N°676, Población Bellavista, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Explica que, por sentencia del 24 de septiembre de 2024, se rechazó la oposición a la regularización de la posesión de un bien raíz ubicado en calle Bellavista de la comuna de Puerto Montt, reconociéndose de tal forma su derecho sobre el inmueble, sentencia que se encuentra ejecutoriada. Señala que no obstante ello, los recurridos cerraron el único acceso al domicilio, mediante la construcción de una pandereta y cambiaron la cerradura del portón individual hacia la avenida, lo que la tiene sin posibilidad de salir libremente de su inmueble, poniendo en riesgo su integridad y seguridad, por ser una persona de la tercera edad al igual que su cónyuge, quien tiene una discapacidad asociada a su columbra vertebral. Por otro lado, indica que los recurridos han cortado los cables de telefonía y de internet que llegan a su domicilio, dejándolos incomunicados. Alega afectación a su derecho a la integridad psíquica, libertad personal y derecho de propiedad. Pide se ordene a los recurridos demoler la pandereta con la cual cerraron el paso de acceso, se ordene a los recurridos proceder a volver a instalar la chapa anterior del portón de acceso principal o en subsidio se le entregue copia de la llave, con costas. A folio 15 evacúa informe el abogado don César Aguilar Silva, en rep
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, los recurrentes alegan que los recurridos han obstaculizado su acceso hacia calle Bellavista, efectuando un cierre con una pandereta y el cambio de la “chapa” del portón. También mencionan que se les ha cortado un cable para el suministro de electricidad e internet y se ha cubierto el cartel de la peluquería que funciona en su domicilio. Sin embargo, solo han efectuado peticiones concretas relativas al primero de los hechos indicados. En concreto, se solicita que se ordene la demolición de la pandereta y la reinstalación de la chapa del portón o, en subsidio, se entregue copia de su llave. Además, en la ampliación del recurso de protección, solicitan se disponga el auxilio de fuerza pública para liberar los cierros del inmueble. Tercero: Que, los recurridos piden el rechazo del recurso de protección conforme a lo consignado en lo expositivo donde, esencialmente, sostienen la existencia de cosa juzgada, así como la extemporaneidad de esta acción constitucional, la ausencia de derechos indubitados y el ejercicio legítimo de facultades propias del dominio. Cuarto: Que, las partes han centrado sus alegaciones en el cierre del acceso de los recurrentes hacia la vía pública. Al respecto, consta que entre las partes se han tramitado dos recursos de protección con similar objeto. En el primero (Rol de Ingreso de Corte N°684), doña Cristina Judith Reyes Alvarado interpuso acción de protección en contra de doña Lorena Morales Díaz y de don Juan Montiel Soto, refiriendo que el 1 y 2 de mayo de ese año 2023, los recurridos habrían cerrado el único acceso para ingresar a su inmueble, quedando impedida de salir hacia la vía pública. En el segundo (Rol de Ingreso de Corte N°1256-2023), doña Cristina Judith Reyes Alvarado interpuso recurso de protección, igualmente, en contra de doña Lorena Morales Díaz y de don Juan Montiel Soto indicando que el 8 de octubre de 2023 los recurridos habrían cerrado el perímetro exterior del inmueble mediante una estructura metálica y una reja, obstaculizando de tal modo su acceso. Ambos recursos de protección fueron rechazados por sentencia ejecutoriada, habiéndose apelado ante la Excelentísima Corte
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de doña Cristina Judith Alvarado Reyes y de don José Bernardo Fernandoi Catrián, en contra de don Juan Marcelo Montiel Soto y de doña Lorena Ernestina del Carmen Morales Díaz. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1709-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1 comparece don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, abogado, domiciliado en Calle Antonio Varas 525, oficina 204 del Edificio Santander, Puerto Montt, en representación de doña Cristina Judith Alvardo Reyes, cédula de identidad Nº10.410.524-6, domiciliada en calle Bellavista 676 interior, Población Bellavista, Puerto
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