SIN INFORMACION

BARTHELMY DARLYNG LOVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, quien interpone recurso de amparo en favor de Darling Love Barthelmy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25028545, de 20 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparado, originario de Haití, migró por vía aérea Chile debido a la crisis generalizada de su país de origen, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria correspondientes, encontró trabajo rápidamente y ha mantenido una conducta intachable, además de no tener antecedentes penales. Indica que presentó solicitud de residencia definitiva bajo el número 60974680, la cual fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 25028545 por no haber efectuado el pago de la sanción requerida, conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. No obstante, argumenta que dicha resolución es injusta, toda vez que, al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, el amparado efectuó el pago de la sanción pecuniaria correspondiente por un monto de $63.326, tal como consta en el comprobante de pago que acompaña. Agrega que, si bien es cierto que la sanción pagada no corresponde al artículo 107 de la ley, esto debería ser considerado como un simple error administrativo, aplicándose una sanción menos grave y no el rechazo de la solicitud con orden de abandono del país. Asimismo, destaca que el amparado cuenta con arraigo laboral, lo cual se demuestra mediante su antigüedad laboral, según consta en el certificado de AFP y Fonasa y contrato de trabajo. Además, posee una conducta intachable según el certificado de antecedentes penales que se acompaña. En este contexto, argumenta que el abando

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Enfatiza que la persona extranjera no remitió la sanción por el artículo 119 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Respecto de los fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, argumentando que la normativa exige que las solicitudes de residencia definitiva se realicen dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que quienes postulen con permisos vencidos deben pagar las multas por residencia irregular según los artículos 107 y 119. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. Argumenta que la amparada no cumplió con lo ordenado por la autoridad, esto es, declarar su infracción al artículo 107 de la Ley N° 21.325 (residencia irregular) y pagar la multa asociada a dicha infracción, por lo que no hay comprobante de pago acompañado que pueda ser considerado como un descargo idóneo para controvertir la causal de rechazo invocada. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25028545, de veinte de enero de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Darling Love Barthelmy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25028545, de veinte de enero de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida otorgarle un plazo no inferior a noventa días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2370-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, quien interpone recurso de amparo en favor de Darling Love Barthelmy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25028545, de 20 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y orde

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