JUAN OMAR HENRIQUEZ VILLEGAS CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando treinta que se elimina y se tiene además presente: 1.- La concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 2.- De ahí que lleva la razón la parte demandada en cuanto a su petición sobre la materia, por lo que los reajustes deben ser fijados conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, la sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-2492-2022, con declaración que la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a don Juan Omar Henríquez Villegas, lo será conforme al reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularan desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. Que, habiéndose alzado ambas partes en contra de la sentencia de autos, no se condenará en costas de la instancia. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. No firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, por encontrarse en comisión de servicios. N°Civil-746-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando treinta que se elimina y se tiene además presente: 1.- La concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice
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