BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo previsto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al acreedor proponer los bienes del deudor que hayan de embargarse para responder a la demanda, quedando su apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, y no habiéndose materializado embargo sobre otros bienes del deudor, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el treinta de enero de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-78-2023, y en su lugar se resuelve que se tiene presente el bien inmueble señalado por la ejecutante para efectos de trabar embargo, debiendo el ministro de fe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 449 del Código antes citado. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-472-2024./ahd
Fallo
se resuelve que se tiene presente el bien inmueble señalado por la ejecutante para efectos de trabar embargo, debiendo el ministro de fe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 449 del Código antes citado. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-472-2024./ahd
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo previsto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al acreedor proponer los bienes del deudor que hayan de embargarse para responder a la demanda, quedando su apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, y no ha
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