CASTRO CONSTANZO VICTOR ALFONSO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Felipe Rivera Plummer, abogado, en representación del condenado Víctor Alfonso Castro Constanzo, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile. Funda la presente acción en la providencia administrativa dictada por la recurrida que modificó los cómputos de su condena para postular a beneficios penitenciarios, aplicando una legislación posterior a la fecha en que quedó ejecutoriada su última condena, el 19 de mayo de 2006. Sostiene dicha providencia vulnera el principio de legalidad, al exigir el cumplimiento de los dos tercios de la pena conforme a reformas del Decreto Ley N°321 posteriores a esa fecha, especialmente la de 2019 y el Decreto Supremo N°338, dictado trece años después de la condena. Sostiene que Gendarmería debió aplicar la normativa vigente al año 2008, que establecía que para penas superiores a 20 años se podía postular a libertad condicional tras cumplir 10 años de presidio, lo cual se encuentra consagrado como derecho en el mismo cuerpo legal. Trascribe parcialmente fallo de la Excma. Corte Suprema. Alega que la aplicación retroactiva de normas penales más gravosas por parte de Gendarmería resulta ilegal y vulnera el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, en relación con el artículo 21 de la misma. Argumenta que la libertad condicional es una forma de ejecución de pena privativa de libertad con carácter de derecho subjetivo, protegido por el principio de irretroactividad penal, y que las condiciones para acceder a ella deben ser las vigentes al momento de la condena, no las posteriores. Cita diversos fallos de la Corte Suprema en apoyo de esta tesis y desarrolla una extensa fundamentación doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del derecho penitenciario, la irretroactividad de las normas penales y la aplicación del Decreto Ley N° 321. En definitiva, solicita se deje sin efecto la providencia administrativ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se recurre en favor del amparado en contra de la determinación de los tiempos mínimos para postular al beneficio de la libertad condicional, considerando que, al momento de la ejecutoria de su última condena, que lo sancionó con la pena de presidio perpetuo simple, se encontraba vigente una ley más favorable para el reo, siendo aplicada ilegalmente por Gendarmería una normativa posterior que aumenta aquel plazo de diez a veinte años de cumplimiento para optar a aquel beneficio. TERCERO: Que el actuar de la institución recurrida no amenaza ni perturba ilegalmente la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que, para el artículo 3 del citado decreto, las personas condenadas a presidio perpetuo sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad, motivo suficiente para rechazar el recurso intentado, norma que se encontraba vigente al momento que la sentencia condenatoria respectiva estaba ejecutoriada, toda vez que existieron modificaciones por medio de la Ley N°18.144, publicada el 07 de julio de 1982 y la Ley N°19.734, que derogó la pena de muerte, publicada el 05 de junio de 2001. CUARTO: En este caso, además, Gendarmería de Chile informó que, cumpliendo los demás requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio, considerando sus tres condenas, el 20 de enero de 2026, existiendo certeza respecto del momento en que podrá ser incluido en la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional. QUINTO: Conviene dejar constancia que el abogado recurrente en estrado reconoció los diferentes tiempos mínimos respecto de los condenados a presidio perpetuo simple y a penas de más de 20 años, son diversos, argumentando la aplicación del tiempo mínimo de 10 años, en virtud del principio indubio pro reo, cuestión que no es suficiente para modificar lo razonado previamente.
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema. Alega que la aplicación retroactiva de normas penales más gravosas por parte de Gendarmería resulta ilegal y vulnera el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, en relación con el artículo 21 de la misma. Argumenta que la libertad condicional es una forma de ejecución de pena privativa de libertad con carácter de derecho subjetivo, protegido por el principio de irretroactividad penal, y que las condiciones para acceder a ella deben ser las vigentes al momento de la condena, no las posteriores. Cita diversos fallos de la Corte Suprema en apoyo de esta tesis y desarrolla una extensa fundamentación doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del derecho penitenciario, la irretroactividad de las normas penales y la aplicación del Decreto Ley N° 321. En definitiva, solicita se deje sin efecto la providencia administrativa de Gendarmería que altera los cómputos de condena y se dicte una nueva que se ajuste a la legislación vigente al momento de la ejecutoria de la última condena del amparado, esto es, el año 2006. Evacúa informe Gendarmería de Chile, señala que el amparado fue condenado en tres causas distintas: i) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, causa RUC 0400382740-8, RIT 5328-2004, a 541 días por porte ilegal de arma de fuego; ii) por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, causa Rol 79017-2004, a 541 días por robo por sorpresa; y iii) por el
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Felipe Rivera Plummer, abogado, en representación del condenado Víctor Alfonso Castro Constanzo, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile. Funda la presente acción en la providencia administrativa dictada por la recurrida que modificó los cómputos de su condena para postular a beneficios
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