SIN INFORMACION

SENAT DAPHEMIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de DAPHEMIE SENAT, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25185179 de 31 de marzo de 2025 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el amparado, atendido la situación sociopolítica en su país decide emigrar a nuestro país, solicitando en primer momento la residencia temporaria, ya que cuenta con cédula de identidad para extranjeros. Posterior a ello, procede a solicitar la residencia definitiva, la cual fue rechazada, por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Hace presente que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. Manifiesta inconvenientes para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose su país de origen en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado, por lo que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, por lo que se procedió a dictar la resolución recurrida, indicando como el motivo del rechazo con abandono , por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, ni el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Por último, en la misma resolución se le reservaron al actor los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, y no consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por el Servicio. A folio 5 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25185179 de 31 de marzo de 2025, que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 15 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Respecto al pago de la multa, el servicio recurrido informa que en su oportunidad el amparado realizó dicho pago con relación al artículo 106 de la Ley N°21.325, lo anterior se debe a un error por parte del acto

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de DAPHEMIE SENAT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25185179 de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo de ciento ochenta días a fin de que el actor acompañe el certificado solicitado y pague la multa impuesta. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2368-2025. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de DAPHEMIE SENAT, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25185179 de 31 de marzo de 2025 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando con ell

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