SIN INFORMACION

MORALES ROJAS LISBETH CAROLINA Y OTRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Felipue Álvarez, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Lisbeth Carolina Morales Rojas y Lino Leonardo Molina Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N N°24003227 y N°24003222, ambas de 3 de enero de 2024, que tuvieron por desistida sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Respecto de doña Lisbeth Carolina Morales Rojas, ingresó por un paso no habilitado el 26 de enero de 2022, realizando su declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile el 4 de mayo de 2022, obteniendo su tarjeta de identificación de extranjero infractor el 6 de diciembre de 2023. Agrega que el 13 de diciembre de 2023, junto a su cónyuge Lino Molina Rodríguez, presentaron la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, la que mediante resolución de 14 de diciembre de 2023 se le informa que no cumple con los requisitos formales y solicita bajo apercibimiento acompañar antecedentes para subsanar su solicitud. Por lo que acompañó una carta explicativa ante el servicio recurrido, sin embargo, este dictó la resolución recurrida de 3 de enero de 2024, mediante la cual se le tiene por desistida de su solicitud “por no haber concurrido ante la autoridad migratoria competente en el plazo de 10 días siguientes a su ingreso clandestino o ingreso regular, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 20.430 de 2010.” Respecto de doña Lino Leonardo Molina Rodríguez, ingresó por un paso no habilitado el 5 de agosto de 2021, realizando su declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile el 10 de marzo de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan las siguientes resoluciones; Resolución Exenta N°24003227 y N°24003222, ambas de 3 de enero de 2024 que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los amparados, por haber excedido los 10 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante la autoridad migratoria, según lo establece el artículo 6 de la ley N°20.430 de 2010. Tercero: Que, conforme consta de lo declarado por los amparados, respecto de don Lino Molina Rodríguez ingresó por un paso no habilitado el 5 de agosto de 2021 y doña Lisbeth Morales Rojas el 26 de enero de 2022, ambos el 13 de diciembre de 2023 manifestaron su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, el que se materializó finalmente en 3 de enero de 2024. Asimismo, aparece que la autoridad migratoria, al considerar que no se cumplía el requisito formal de la presentación, consistente en exceder el plazo de 10 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el Servicio, le otorgó diez días para que subsanara su petición, y con el mérito de ello, se dictó la resolución exenta que por esta vía se impugna, manteniendo la decisión en torno a la concurrencia de la referida causal de rechazo. Cuarto: Que, en tal hipótesis, no puede aplicarse a los recurrentes la modificación introducida por la Ley N°21.655, publicada el 20 de febrero de 2024, que estableció un examen previo en las solicitudes de refugio otorgándole facultades al Servicio para tener por desistidas aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en la ley, ya que el examen de admisibilidad formal incorporado por esta modificación legal no se encontraba vigente a la fecha de ingreso de los actores al país. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión del recurrido es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo y, además, carece de razones y fundamentos al imponer un apercibimiento no aplicable en la especie, lo que genera una afectación a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, toda vez que importa una discriminación en contra de quien interpone el recurso en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que en situación jurídica equivalente han podido tramita

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo en favor de Lino Leonardo Molina Rodríguez y de Lisbeth Carolina Morales Rojas y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efectos las Resoluciones Exentas N°s N°24003227 y N°24003222, ambas de 3 de enero de 2024 , debiendo la autoridad recurrida dar curso progresivo a la solicitud de refugio presentada por los amparados, tramitarla y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2377-2025. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Felipue Álvarez, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Lisbeth Carolina Morales Rojas y Lino Leonardo Molina Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consi

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