ROSA CORNEJO MORALES/2°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Samanntha Carrasco Hurtado, en representación de Rosa Ester Cornejo Morales, interpone acción de amparo constitucional en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el Ministro don Omar Antonio Astudillo Contreras, la Ministra subrogante doña Paula Victoria Rodríguez Fondon, y la abogada integrante doña Catalina Cynthia Infante Correa, por haber revocado, mediante resolución de 22 de mayo de 2025 en causa Rol 1939-2025, la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado el sobreseimiento definitivo de su representada, con fundamento en la prescripción de la acción penal. Funda su presentación en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, señalando que la decisión recurrida mantiene vigente una investigación penal desformalizada iniciada por hechos ocurridos el 6 de febrero de 2018, sin que a la fecha se haya formalizado la investigación, lo que configura una afectación, amenaza y perturbación directa a libertad personal y seguridad individual. Alega que dicha resolución vulnera principios constitucionales y convencionales, incluyendo el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que la querella que originó la causa fue interpuesta el 5 de marzo de 2018 “en contra de quienes resulten responsables”, sin que se dirigiera nominativamente contra su representada. Indica que el tribunal de primera instancia acogió el sobreseimiento con fundamento en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando que la acción penal se encontraba prescrita al no haber formalización ni suspensión válida del plazo de prescripción. Alega que, conforme a la jurisprudencia vigente, sólo la formalización interrumpe dicho plazo, y que la querella innominada carece de tal efecto. Cuestiona que la Corte de Apelaciones de Santiago estimara que la querella, en razón de su contenido, habría dirigido implícitamente la acción en contra de su representada y que ciertas diligencias preliminares bastarían para suspender la prescripción. Califica esta interpretación como extensiva y contraria a la legalidad penal, al principio pro reo y a la seguridad jurídica. Sostiene que el Estado no puede mantener indefinidamente una investigación sin acusación formal, lo que equivaldría a una privación arbitraria de libertad. Solicita acoger el presente recurso de amparo, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar el sobreseimiento definitivo de Rosa Ester Cornejo Morales, por encontrarse prescrita la acción penal, con expresa adopción de medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañó copia del expediente penal y resoluciones pertinentes. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Estefanía Asenjo Arellano, jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que Rosa Ester Cornejo Morales se encuentra imputada en una investigación iniciada por querella criminal presentada el 8 de marzo de 2018 ante el tribunal, por un cuasidelito de homicidio por presunta negligencia médica ocurrido el 9 de febrero de 2018 en la Clínica Santa María, donde falleció un recién nacido, hijo de los querellantes Marcelo Rivas Salinas y Anna Nikolaeva. Agrega que la causa permaneció inactiva desde su inicio hasta agosto de 2021, cuando la imputada confirió patrocinio y poder a su defensa, sin registrarse nuevos movimientos hasta enero de 2025. En esa fecha, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 93 n°6 del Código Penal, argumentando que, al no existir formalización ni querella nominativa, no se interrumpió el plazo de prescripción de cinco años para simples delitos. Refiere que el 11 de abril de 2025, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo. Sin embargo, dicha resolución fue apelada por los querellantes y, el 22 de mayo de 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar el sobreseimiento dictado en primera instancia. Tercero: Que, por su parte, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, don Omar Antonio Astudillo Contreras, don Sergio Córdova Alarcón y el abogado integrante don Rafael Mauricio Plaza Reveco, evacuaron el informe solicitado e indicaron que, en el
Fallo
fallo dictado el 22 de mayo de 2025, resolvieron revocar la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que había decretado el sobreseimiento definitivo de la persona en cuyo favor se recurre, decidiendo en su lugar negar dicha solicitud. Sostienen que, según lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de 1 de julio de 2020, Rol N°76.433-2020, no resulta procedente interponer una acción de amparo para revisar lo decidido por una Corte de Apelaciones ante otra de igual jerarquía, pues ello implicaría conferir competencia impropia a un tribunal del mismo grado, afectando las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y eventualmente contraviniendo el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Manifiestan que, habiéndose resuelto el asunto por los cauces procesales previstos, aceptar el arbitrio deducido supondría una revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal de igual jerarquía, distorsionando el objeto y la regularidad del procedimiento de amparo constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, señalan que la resolución impugnada consignó expresamente los fundamentos que justifican la negativa al sobreseimiento solicitado, habiéndose dictado conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 17 y 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Samanntha Carrasco Hurtado, en representación de Rosa Ester Cornejo Morales, interpone acción de amparo constitucional en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el Ministro don Omar Antonio Astud
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