CORTE DE APELACIONES

LUIS CERPA ORELLANA / JUAN REYES BASAUR Y HÉCTOR SANTIBÁÑEZ OBREQUE

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 493 a 501, en relación a los procesados Héctor Santibáñez Obreque y Juan de Dios Reyes Basaur. Notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-1602-2025. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 493 a 501, en relación a los procesados Héctor Santibáñez Obreque y Juan de Dios Reyes Basaur. Notifíquese, comuníqu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica