SILVA SANDOVAL RUBÉN HERNÁN / SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Rubén Hernán Silva Sandoval y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la "asignación de zona" que le correspondía al recurrente mientras estuvo destinado a zonas con este derecho, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente ingresó el 01 de marzo de 1984, desempeñándose en distintas unidades de la institución hasta su retiro el 03 de abril de 2018. Agrega que, se desempeñó en la localidad de Talcahuano entre noviembre de 2009 y diciembre de 2012 y Punta Arenas entre noviembre de 2014 y abril de 2018, ambas zonas con derecho a asignación de zona. Indica que, en mayo de 2019, la recurrida informó mediante Radiograma N°225 que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, lo cual significó que ese mes se pagara de manera íntegra dicha asignación. Manifiesta que, posteriormente, este pago fue suspendido y mediante Radiograma N°285 del 2 de julio de 2019, informó que el pago había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. Explica que, el 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°E98928/2021, estableciendo que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. Sostiene que, pese a este dictamen, la PDI regularizó parcialmente el pago,
Fundamentos
considerando que este derecho se generaba solo desde la fecha del dictamen y no desde el ingreso a la institución. Argumenta que, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 147.027-2023, resolvió que la asignación de grado efectivo con la gratificación de zona debe pagarse por el período que media entre el ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Refiere que, tomó conocimiento de esta situación el 29 de marzo de 2025, en una reunión del Círculo de Oficiales en Retiro de la recurrida de Valparaíso, por lo que el recurso se encuentra dentro del plazo legal. Afirma que, existen casos de otros exfuncionarios a quienes sí se les pagó la totalidad de lo debido, lo que constituye una discriminación arbitraria en perjuicio del recurrente. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida pagar la "Asignación de Grado Efectivo", con los incrementos que le concede la "Gratificación de Zona", por todo el tiempo que el recurrente prestó servicios en la referida institución. A folio 16, informa la abogada María Díaz de la Vega, en representación de Eduardo Alejandro Cerna Lozano Director General de la Policía de Investigaciones, se hace parte como recurrido, opone excepciones y evacua informe. En primer término, opone excepción de prescripción, argumentando que el plazo de seis meses establecido en el artículo 99 de la Ley N°18.834 para reclamar diferencias en remuneraciones habría vencido, amparándose en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia reciente. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso, cuestionando la veracidad de la fecha en que el recurrente dice haber tomado conocimiento del acto reclamado. En cuanto al fondo, sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario, pues ha actuado conforme a lo dispuesto por la Contraloría, cuyos dictámenes son vinculantes para los órganos de la Administración. Agrega que, el recurrente dejó de pertenecer a la institución en 2018, no pudiendo beneficiarse de una situación ocurrida siete años después de su retiro. Destaca que, la Corte Suprema ha rechazado recientemente acciones de protección por los mismos hechos, señalando que estas materias deben ser resueltas en una instancia judicial declarativa. A folio 13, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo de parte de sus remuneraciones que, según su pretensión, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la excepción de prescripción: Segundo: Que basta para rechazar la alegación de prescripción planteada por la recurrida el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. III.-En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar el actor pretende que se ordene a la recurrida el pago de la "Asignación de grado efectivo", con los incrementos que le concede la "Gratificación de zona", por todo el tiempo que el recurrente prestó servicios en la referida institución. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no existe acto ilegal o arbitrario, pues ha actuado conforme a lo dispuesto por la Contraloría, cuyos dictámenes son vinculantes para los ór
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Rubén Hernán Silva Sandoval y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la "asigna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica