SIN INFORMACION

PATRICIO RODRIGO ANDRES DURAN OLIVARES Y OTRO/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Concepción, siete de julio de dos mil veinticinco. Comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, RUN 17.942.726-5, abogada, en representación de los funcionarios de la PDI, PATRICIO RODRIGO ANDRÉS DURÁN OLIVARES, RUN 14.273.281-5, domiciliado en Nicolás Maruri 2826, Lorenzo Arenas, Concepción, y PATRICIO ANTONIO MUÑOZ BASCUR, RUN 12.733.159-6, domiciliado en Joan Miró 101, Los Ángeles, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, a cargo del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUN 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna Nro. 1314 de la ciudad de Santiago. Señala que la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente, y que la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Indica que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Manifiesta que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, mediante la presente vía cautelar, los recurrentes denuncian la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por omitir la autoridad recurrida el pago íntegro de la asignación reclamada. 3°) Que la doctrina y jurisprudencia han sido contestes en señalar que uno de los requisitos formales para la procedencia de esta vía cautelar de urgencia es la existencia de un derecho indubitado, indiscutido, cuyo amparo se solicite. 4°) Que, en esta materia específica, no se vislumbra un derecho indubitado que asista a los recurrentes, por cuanto éstos no han demostrado de manera fehaciente haberse desempeñado en zonas con derecho al pago de asignación de zona, la época en que ello habría ocurrido, su vigencia o prescripción, su monto y la oportunidad de su pago, cuestiones que deben determinarse en un procedimiento declarativo que permita un lato conocimiento, con mejores posibilidades de ofrecer pruebas y no a través del presente, cuya tramitación es breve y sumaria, acorde con la necesidad urgente de proteger derechos ciertos, determinados y no controvertidos. 5°) Que, en tal escenario, resulta evidente que el pago retroactivo que pretenden los recurrentes, desde su ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la presente acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. 6°) Que, por lo razonado precedentemente, las alegaciones de extemporaneidad del recurso y de prescripción de la acción para el cobro de las asignaciones carecen de relevancia para la resolución del conflicto del modo que se ha abordado.

Fallo

fallo reciente de la Corte Suprema en la protección rol 147.027-2023 caratulado "Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde se resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen Nro. E98928/ 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Solicita, en definitiva, que se adopten de inmediato todas las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los recurrentes, ordenando a la recurrida que se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Informa la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE señalando que, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción consagrado en el ordenamiento jurídico para el cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales, la acción de protección intentada no puede prosperar; que la acción de autos se encuentra extemporánea, por cuanto, no existe certeza que se haya tomado conocimiento en la fecha indicada, así como también, el fundamento temporal de la petición ocurrió hace más de dos años; que intentar una acción para perseguir el cobro de estipendios r

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Concepción, siete de julio de dos mil veinticinco. Comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, RUN 17.942.726-5, abogada, en representación de los funcionarios de la PDI, PATRICIO RODRIGO ANDRÉS DURÁN OLIVARES, RUN 14.273.281-5, domiciliado en Nicolás Maruri 2826, Lorenzo Arenas, Concepción, y PATRICIO ANTONIO MUÑOZ BASCUR, RUN 12.733.159-6, domiciliado en Joan Miró 101, Los Ángeles, e interpone

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